CHIARI ANDREA FABIANA C/ BAEZ LANDAZURI MONICA CECILIA S/ COBRO DE HABERES
Demanda laboral por cobro de haberes derivados de despido sin causa. El Tribunal de Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda condenando al pago de diferencia de preaviso, indemnización por falta de registro y multa por despido, declarando inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.802 para aplicar el régimen de actualización más favorable al trabajador.
Quién demanda: Andrea Fabiana Chiari (DNI 18.477.641)
¿A quién se demanda?
Mónica Cecilia Baez Landazuri (DNI 94.329.299)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de haberes por la suma de $7.976,68, que incluía diferencia de preaviso omitido, vacaciones proporcionales, indemnización por falta de registro en organismos de seguridad social, multa por despido sin causa y certificado de servicios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a la demandada al pago de:
- Diferencia preaviso omitido: $300,40
- Indemnización art. 80 LCT: $7.593,74
- Multa art. 2 ley 25.323: $300,40
- Capital total: $8.195
- Actualizado conforme art. 276 LCT (según art. 54 ley 27.802): $3.715.923
- Monto final capital más intereses: $3.724.118
Se rechazó el reclamo por multa art. 132 bis LCT por falta de acreditación de incumplimiento en depósito de aportes.
Fundamentos principales de la decisión:
El Dr. Mereb sostuvo:
"A partir del instrumento público glosado a fs. 2, firmado y remitido por la demandada el día 10-07-2010 a través del Correo Argentino (carta documento no desconocida ni redargüída como falsa), juzgo como hecho reconocido entre los litisconsortes que ANDREA FABIANA CHIARI efectivamente trabajó a órdenes dependientes de MONICA CECILIA BAEZ LANDAZURI. Mientras que por imperio de las presunciones fijadas en los arts. 33 y 48 de la ley 15.057 (cuyos apercibimientos aplico en este acto), provocadas por el estado de rebeldía de la accionada y la falta de exhibición de sus registros de empleo, me atengo a la versión brindada en autos por ANDREA FABIANA CHIARI bajo juramento del art. 39 de la ley 11.653, prestado al efecto a fs. 14vta. pto.8."
Respecto al reclamo por falta de aportes: "No demostrado en autos que la empleadora omitiera ingresar a los organismos de destino correspondientes los importes retenidos en los recibos de sueldo de fs. 6/8, la acción en este sentido carece de causa (art. 499 CC, de rigor al caso a la fecha del distracto). Por simple omisión probatoria, no ha sido demostrado en autos que la demandada abonara los créditos objeto de reclamo en autos o que consignara judicialmente la liquidación final puesta a disposición de la actora."
Declaración de inconstitucionalidad (voto Dr. Escobar, adherido por Dr. Cippitelli):
El Dr. Escobar declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802, argumentando que establece un régimen diferenciado para juicios en trámite que vulnera el principio de igualdad ante la ley (art. 16 CN) y la protección de créditos alimentarios (art. 14 bis CN):
"La diferenciación introducida por el artículo 55, con el único fundamento en la circunstancia de que el crédito laboral se encuentre en trámite judicial al momento de la entrada en vigencia de la nueva ley, aparece susceptible de afectar principios constitucionales tales como el de igualdad ante la ley Art. 16 CN (en la medida en que establece un tratamiento distinto para situaciones sustancialmente análogas en materia de recomposición del crédito); la del Art. 14 bis de la CN cuando en su parte pertinente refiere que el 'trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas.' y el patrimonio de trabajador art 17 de la CN (derecho de propiedad del trabajador)."
Concluyó: "Por todo lo expuesto, y en ejercicio del control de constitucionalidad que incumbe a todos los jueces en el marco de una causa concreta llevada a su conocimiento, como es el presente caso, corresponde -y así lo declaro
- la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 por cuanto establece infundadamente un régimen de actualización diferenciado para los juicios en trámite."
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