RODRIGUEZ AMADEO BRAIAN NAHUEL C/ MERCADO MARGARITA EVA S/ DESPIDO
El trabajador demandó por despido sin causa y falta de registración laboral contra su empleadora. El Tribunal condenó al pago de $ 36.547.512 (capital más intereses) por indemnizaciones laborales y declaró inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.802 que diferenciaba el régimen de actualización de créditos en juicios en trámite.
Quién demanda: Braian Nahuel Rodríguez (DNI 39.282.185)
¿A quién se demanda?
Margarita Eva Mercado (DNI 10.139.411)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Cobro de indemnización por despido sin causa
- Indemnización sustitutiva de preaviso
- Días trabajados e integración del mes de despido
- Vacaciones con SAC
- Sueldo Anual Complementario proporcional
- Haberes adeudados
- Indemnizaciones por falta de registración laboral (leyes 25.323 y 25.345)
- Certificación de servicios y remuneraciones
- Horas extraordinarias (rechazado)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, condenando a la demandada al pago de $ 361.547,25 en concepto de capital, que asciende a $ 36.547.512 con la actualización conforme al artículo 276 de la LCT (según art. 54 de la ley 27.802). Se rechazó el reclamo de horas extraordinarias y la indemnización del art. 43 de la ley 25.345. Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802.
Fundamentos principales de la decisión:
El trabajador comenzó sus tareas el 1 de marzo de 2015 como cajero en el buffet de la Facultad de Derecho, con un salario mensual de $ 20.657. Fue despedido sin causa mediante carta documento del 4 de mayo de 2018. La demandada no compareci en juicio y fue declarada rebelde. Conforme al artículo 55 de la LCT, la falta de aporte del libro de registro de personal de la empleadora permitió aplicar la presunción favorable al trabajador respecto de la fecha de ingreso denunciada.
"Ha sostenido la SCJBA en lo concerniente a la fecha de ingreso denunciado por la parte actora 'Debe tenerse por cierta la fecha de ingreso denunciada en la demanda por el trabajador si el empleador
- que no lleva la documentación a que se refiere el artículo 52 de la LCT
- no aportó ningún elemento de prueba idóneo para desvirtuarla, ya que cobra entonces virtualidad la presunción en favor del dependiente consagrada en el artículo 55 de la misma' (S 20-3-88 'Gómez de Herrera, Roberta y otra c/ Lulkin, Jorge Luis s/ Diferencias' Ay S 1988-I-490)".
El artículo 39 de la ley 11.653 (hoy art. 48 de la ley 15.057) invierte la carga de la prueba en materia de remuneración. "La disposición del art. 39 parte 2 de la ley 11.653 no establece presunción alguna a favor del accionante, sino que lisa y llanamente invierte la carga de la prueba cuando el litigio se instala respecto al monto y cobro de la remuneración, conforme a lo cual correspondía al accionado acreditar que el actor no percibía el salario denunciado".
Respecto de las horas extraordinarias, "En cuanto a la realización de horas extras no resulta a tal fin válido el juramento del art. 39 de la ley 11.653 e imperan las normas procesales que atribuyen a quien afirma el trabajo en exceso de la jornada legal, la carga de la prueba de ello (art. 375 C.P.C.C. y SCBA LP L 115833 del 26/06/2013 y LP L 116159 del 24/04/2013). Ninguna prueba produjo la actora a los fines de acreditar en autos su realización".
Cuestión de inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802:
El Tribunal realizó un análisis exhaustivo de la constitucionalidad de la norma. La ley 27.802 introduce dos mecanismos de actualización de créditos laborales: el artículo 54 (para juicios nuevos) basado en IPC más 3% de interés, y el artículo 55 (para juicios en trámite) basado en tasa pasiva del BCRA con límites máximo y mínimo. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 por vulnerar el principio de igualdad ante la ley (art. 16 CN) y los derechos laborales del artículo 14 bis CN.
"La consecuencia de ello no es otra que los créditos de idéntica naturaleza -laborales
- puedan recibir un tratamiento diferenciado en materia de actualización según se encuentren comprendidos en el régimen general del artículo 276 (texto según art. 54 de la ley 27.802) o en el sistema diferencial previsto para los juicios en trámite (art. 55 de la ley 27.802). Tal circunstancia introduce un criterio de distinción fundado exclusivamente en la situación procesal del crédito al momento de entrada en vigencia de la norma, circunstancia que carece de vinculación razonable con la finalidad perseguida por el legislador -esto es, la recomposición del valor económico del crédito laboral-, por lo que la diferenciación normativa así establecida aparece desprovista de fundamento objetivo y razonable, mereciendo en consecuencia reproche constitucional."
El Tribunal cita la jurisprudencia de la CSJN que reconoce "que la actualización de los créditos salariales responde a un imperativo de justicia orientado a neutralizar los efectos perjudiciales que la demora en su percepción ocasiona a los trabajadores, atendiendo al carácter alimentario de tales prestaciones (CSJN, 'Valdez Julio c/ Cintioni Julio Alberto', sentencia del 3 de mayo de 1979)."
Mediante ejemplificación matemática utilizando la calculadora de intereses del BCRA, el Tribunal demostró que el monto de intereses/ajuste con tasa pasiva ($14.409.982) es significativamente inferior al que resulta de CER+3 ($36.185.964), vulnerando así la protección constitucional del crédito laboral.
La Dra. Slavin agregó en su voto que "la aplicación de una tasa de interés pasiva con la intención de evitar la depreciación monetaria del crédito del trabajador, la aplicación de un piso y un tope a dicha indemnización" genera una "discriminación entre trabajadores que se encuentran en iguales condiciones de que se le reconozcan sus derechos, pero diferenciándolos a nivel procesal/temporal" que colisiona con "el principio de igualdad ante la ley consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional."
En consecuencia, se aplicó el mecanismo del artículo 276 de la LCT (texto según art. 54 de la ley 27.802) para actualizar los créditos, ascendiendo la condena a $ 36.547.512 en concepto de capital más intereses.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: