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BORDA MIGUEL ANGEL C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo con lesión de meniscos en rodilla izquierda. El Tribunal condenó a la ART al pago de indemnización de $21.278.431,52 por incapacidad laboral permanente parcial del 12%, declarando de oficio la inconstitucionalidad de la tasa de interés prevista en la Ley 24.557 y aplicando actualización por índice RIPTE.

Quién demanda: Miguel Ángel Borda, nacido el 23 de febrero de 1970, trabajador en relación de dependencia para H.J. Navas & Cía. S.A.C.I.A., en categoría de auxiliar especializado.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora de riesgos del trabajo que brindaba cobertura a la empleadora mediante contrato de seguro Nro. 47448 vigente desde el 1-9-2001.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor promovió demanda por accidente de trabajo ocurrido el 21 de abril de 2017, cuando sufrió una torcedura en la rodilla izquierda con diagnóstico de desgarro de meniscos externo e interno mientras cortaba pasto con una bordeadora. Reclamaba el pago de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial, argumentando una incapacidad del 20%, más actualización monetaria, intereses conforme tasa activa, actualización por RIPTE y costas. Además, planteó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley 24.557, sus modificatorias (Leyes 26.773 y 27.348), decretos reglamentarios y normativa provincial de adhesión, por considerar que vulneraban garantías constitucionales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Por mayoría de votos (Dres. Cordero y Mereb), condenó a LA SEGUNDA ART S.A. a pagarle al actor la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 16.798.156,21) en concepto de capital, más intereses del 3% anual desde la fecha de la primera manifestación invalidante (21/04/2017) hasta marzo de 2026, totalizando PESOS VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 21.278.431,52). Rechazó el rubro de gastos realizados y futuros por atención psicológica y/o psiquiátrica por $ 50.000, en función del informe pericial psicológico que no verificó la conformación de trastorno psicopatológico definido como consecuencia del accidente. Se impuso las costas al demandado por los rubros que prosperaron, y a la parte actora con beneficio de gratuidad por el rubro desestimado. Fundamentos principales de la decisión: La decisión del Tribunal se basó en la prueba pericial médica de fecha 24 de septiembre de 2024 del Dr. Luis Oscar Vasta, especialista en medicina del trabajo, quien concluyó que el actor presentaba "una incapacidad física parcial y permanente de 12% (DOCE POR CIENTO) de la total". El perito consideró para su cálculo el baremo laboral de Víctor H. Álvarez Chávez conforme a la Ley 24.557, Dec. 49/2014, modificados por los Decretos 658/96 y 659/96. En los fundamentos se transcriben los cálculos del perito: "Capacidad restante: 100 % Las físicas Limitación funcional de rodilla izquierda: Flexión de 0 a 90° (8%). Extensión 0°. Subtotal incapacidad: 8% Factores de ponderación a) Dificultad para la realización de tareas habituales: Moderada 15% de 8=1,2 % b) Amerita recalificación 10% de 8= 0,8% c) Edad: Más de 31 años= 2 %

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