MIGUENS JORGE OMAR C/ BIANCO PEDRO PABLO S/ DESPIDO
Trabajador de comercio reclama indemnización por despido indirecto y haberes adeudados tras incumplimiento salarial sistemático desde julio de 2020. El Tribunal condenó al empleador al pago de más de ciento dieciocho millones de pesos actualizados, reconociendo el despido sin justa causa y declarando inconstitucionales normas de actualización de créditos laborales.
Quién demanda: Jorge Omar Miguens, DNI 13.357.117, trabajador de comercio.
¿A quién se demanda?
Pedro Pablo Bianco, C.U.I.T. 20-11015061-0, propietario de la "Pescadería Shopping del Mar".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor inició demanda persiguiendo el cobro de:
- Indemnización por despido indirecto
- Haberes adeudados desde julio de 2020
- Indemnización sustitutiva de preaviso
- Integración del mes de despido
- Vacaciones y Sueldo Anual Complementario (SAC) proporcionales
- Indemnizaciones derivadas de Leyes 25.323 y 25.345
- Duplicación indemnizatoria por DNU 34/2019
- Certificado de trabajo y cumplimiento de obligaciones de seguridad social
El actor trabajó desde el 07/01/2008 desempeñándose como Vendedor "B" conforme Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 de Empleados de Comercio, con remuneración mensual de $76.509,39. A partir de julio de 2020, el empleador comenzó a abonar salarios de manera incompleta. Mediante Carta Documento del 19/04/2021, intimó al demandado para que en 48 horas regularizara las diferencias. Ante el silencio del empleador, remitió una segunda Carta Documento el 03/05/2021 considerándose despedido y reclamando las indemnizaciones legales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a pagar inicialmente $5.287.303,49 en concepto de múltiples rubros indemnizatorios. Con la aplicación del sistema de actualización previsto en la Ley 27.802 (artículo 54), el capital de condena se actualizó a $118.090.638 (capital más intereses) hasta marzo de 2026.
La sentencia fue dictada por Acuerdo unánime en lo referido a la procedencia de la demanda, con algunas disidencias parciales respecto a rubros específicos:
- Mayoría (Escobar y Bartoli) para la indemnización del art. 80 LCT
- Mayoría (Escobar y Cippitelli) para el rubro art. 132 bis LCT
- Unanimidad en el reconocimiento del despido sin justa causa
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal, analizando la rebeldía del demandado (decretada el 02/02/2022), aplicó las presunciones favorables al trabajador. El Doctor Escobar sostuvo:
"Así, en atención a la rebeldía de los demandados, los hechos afirmados en el escrito de demanda, como la documental adunada digitalmente en tal ocasión gozan de la correspondiente 'presunción' de verdad y resultan auténticas (arts. 60 y ccds. C.P.C.C.)."
Respecto a la determinación de la remuneración, el Tribunal aplicó la presunción del artículo 39 de la Ley 11.653: "En consecuencia, los actores tenían cada uno una remuneración de $ 76.509,39 mensuales." Citó jurisprudencia de la SCBA: "La disposición del art. 39 parte 2 de la ley 11.653 no establece presunción alguna a favor del accionante, sino que lisa y llanamente invierte la carga de la prueba cuando el litigio se instala respecto al monto y cobro de la remuneración, conforme a lo cual correspondía al accionado acreditar que el actor no percibía el salario denunciado."
En relación con el despido indirecto, el Tribunal consideró: "Que el vínculo laboral se disolvió por despido indirecto dispuesto por el trabajador, en los términos del art. 242 de la L.C.T., con fecha 05 de mayo de 2021." La conducta del empleador (retención sistemática de salarios sin justificación) configuró incumplimiento grave que autoriza al trabajador a considerarse despedido.
Hitos relevantes sobre inconstitucionalidad:
El Doctor Escobar declaró la inconstitucionalidad del artículo 132 bis LCT (sanción por evasión de aportes de seguridad social) por desproporción manifiesta. Explicó: "Del total del monto histórico por el que progresaría la acción ($ 8.447.141,30), el 46,56 % del mismo está representado por la sumatoria de los rubros de condena ($ 3.933.087,29) excluido -claro está
- la sanción del art. 132 bis de la L.C.T., concepto este último que asciende al 53,44% del importe íntegro por el que prosperaría la demanda, considero que la irrazonabilidad de la aplicación a este caso concreto de la norma en cuestión queda puesta de manifiesto, sin más, por la evidente falta de proporcionalidad entre la sanción y su finalidad de prevención o punición de la evasión fiscal."
En consecuencia, moderó la sanción del artículo 132 bis al 30% de lo que hubiera correspondido, es decir: "$4.514.054,01 x 30 % = $ 1.354.216,20".
Declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802:
Todos los magistrados (Escobar, Cippitelli y Bartoli) coincidieron en declarar inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802 por vulneración del principio de igualdad ante la ley (art. 16 CN) y del derecho de propiedad del trabajador (arts. 14 y 17 CN).
El Doctor Escobar señaló: "La consecuencia de ello no es otra que los créditos de idéntica naturaleza -laborales
- puedan recibir un tratamiento diferenciado en materia de actualización según se encuentren comprendidos en el régimen general del artículo 276 (texto según art. 54 de la ley 27.802) o en el sistema diferencial previsto para los juicios en trámite (art. 55 de la ley 27.802). Tal circunstancia introduce un criterio de distinción fundado exclusivamente en la situación procesal del crédito al momento de entrada en vigencia de la norma, circunstancia que carece de vinculación razonable con la finalidad perseguida por el legislador."
Demostró matemáticamente la disparidad: aplicando tasa pasiva (art. 55) resultaría $52.304.713 versus CER+3% (art. 54) que arroja $110.342.847 para los mismos rubros. Afirmó que esta diferenciación afecta créditos de "carácter alimentario" cuya protección constituye "un imperativo de justicia orientado a neutralizar los efectos perjudiciales que la demora en su percepción ocasiona a los trabajadores".
La Doctora Bartoli adhirió: "Entiendo que la sola circunstancia de la judicialización no configura una pauta objetiva y razonable que justifique una recomposición inferior del crédito, máxime cuando se trata de acreencias de naturaleza alimentaria."
En consecuencia, se aplicó el régimen general del artículo 276 LCT (actualización por IPC + 3% anual), resultando el capital de $118.090.638.
Disidencias:
- Dr. Cippitelli: Disintió respecto al rubro art. 80 LCT (multa por no entrega de certificado), argumentando que el actor no requirió expresamente esta sanción en sus Cartas Documento, solo el certificado de servicios.
- Dra. Bartoli: Disintió sobre el seguro "La Estrella", considerando procedente solo el 50% del aporte (cuenta individual) y no el 100%, y disintió sobre la inclusión del IVA en la limitación de costas del artículo 277 LCT.
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