LESCANO NICOLAS DE BARI C/ GALENO ART y otro/a S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda por reagravación de incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse que la agravación fue consecuencia mediata del accidente original, sino por patología sobreviniente inculpable.
Quién demanda: Nicolás de Bari Lescano, quien trabajaba como filetero a órdenes de 14 de Julio SA desde diciembre de 1997.
¿A quién se demanda?
Galeno ART SA (aseguradora de riesgos del trabajo) y 14 de Julio SA (empleadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por reagravación de incapacidad laboral. El actor sufrió un accidente de trabajo el 14-12-04, por el cual se determinó administrativamente una incapacidad parcial y permanente del 9%. Años después, en 2013, alegaba que su incapacidad se había agravado hasta un 40%, solicitando el pago de la diferencia de indemnización (31%) por la suma de $ 193.400.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal, por unanimidad de sus tres jueces, rechazó íntegramente la demanda. Se condenó al actor al pago de costas con el beneficio de los arts. 20 LCT y 27 Ley 15.057. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Mereb, voto mayoritario, estableció que aunque quedó acreditado que el accidente de trabajo de 2004 ocasionó daño al actor provocándole limitación funcional del tercer dedo de su mano derecha, la pericia médica del 06-01-23 demostró que "desde el año 2013 la limitación funcional del actor se agravó, no sólo por la realización de nuevas intervenciones sino también por la aparición de patología de características inculpables que no se pueden relacionar en forma directa con los hechos denunciados." El Tribunal desarrolló exhaustivamente la doctrina de la acción de reagravación, estableciendo que "La acción de reagravación es una hipótesis de daño nuevo, o una agravación imprevista o imprevisible del primero, aparecida después de la fijación de la reparación estimada por el juez" y que "para que proceda la misma no es suficiente que concurra un mayor grado de incapacidad que el fijado administrativa y/o judicialmente con anterioridad, sino que es necesario que se acrediten además, esas consecuencias mediatas del primitivo accidente, no tenidas en cuenta por desconocidas en la oportunidad anterior". Conforme a esta doctrina de origen nacional (CNTrab., SCBA), el Tribunal concluyó que "La reagravación solo existe cuando se comprueban consecuencias mediatas del primer accidente no tenidas en cuenta por desconocidas en la otra oportunidad, cuyo efecto ha sido aumentar la ineptitud para el trabajo" y que "no basta que se acredite que el grado de incapacidad actual sea superior al fijado en una sentencia o resolución administrativa, ya que no se trata de enmendar un posible error en que se hubiere incurrido, sino de reparar las consecuencias mediatas de aquel hecho dañoso que no pudieron ser tenidas en cuenta, pues se manifestaron con posterioridad a la misma." Particularmente, el Tribunal asignó "particular relevancia a lo expuesto por el experto en la pericia médica presentada el 06-01-23 (no observada por la actora), teniendo entonces por acreditado (art. 57 ley 15.057) que si bien el accidente de trabajo de autos ocasionó daño actor provocándole limitación funcional del tercer dedo de su mano derecha, también quedó debidamente aclarado por dicho auxiliar técnico que desde el año 2013 la limitación funcional del actor se agravó, no sólo por la realización de nuevas intervenciones sino también por la aparición de patología de características inculpables que no se pueden relacionar en forma directa con los hechos denunciados." Esta conclusión pericial "priva de todo sustento fáctico posible a la demanda de autos." El Tribunal también declaró abstracto el tratamiento de los reclamos constitucionales formulados en demanda, al resultar innecesario su análisis por el rechazo íntegro de la pretensión. Los Dres. Escobar y Cippitelli adhirieron por sus fundamentos al voto del Dr. Mereb, votando con idéntico alcance.
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