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LUQUE HORACIO VICTOR C/ MATAS PEDRO MIGUEL S/ DESPIDO

Un trabajador demandó por despido indirecto a su empleador reclamando salarios adeudados e indemnizaciones laborales. El Tribunal de Trabajo condenó al demandado al pago de $70.901.054 (capital más intereses actualizados) y declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802.

Despido indirecto Salarios adeudados Indemnizacion por despido Registracion laboral deficiente Articulo 242 lct Juramento del trabajador Credito laboral Inconstitucionalidad articulo 55 ley 27.802 Igualdad ante la ley Actualizacion por ipc+3% Proteccion del trabajo Caracter alimentario del salario Rebeldia Certificacion de servicios.

Quién demanda: Horacio Víctor Luque (DNI 21.555.604), trabajador.

¿A quién se demanda?

Pedro Miguel Matas (DNI 13.567.167), empleador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La suma de $810.856,13 en concepto de salarios adeudados, indemnizaciones y multas de ley, más actualización monetaria, intereses, costos y costas, derivados de un despido indirecto ocurrido el 15 de mayo de 2017.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado a pagar en capital $562.029,40, actualizado conforme el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) a la suma de $70.339.025, totalizando $70.901.054 con intereses. Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802 y se intimó al demandado a otorgar certificación de servicios. Fundamentos principales: El actor fue vinculado por contrato de trabajo por tiempo indeterminado desde diciembre de 2009 hasta el 15 de mayo de 2017, desempeñándose como mozo de salón 3B conforme el Convenio Colectivo de Trabajo 389/04 en el restaurante "Genoveva Restocantobar" de Miramar. La relación laboral se encontraba deficientemente registrada. Mediante telegramas colacionados de fechas 03/05/2017 y 15/05/2017, el trabajador intimó al empleador para que regularizara la registración laboral, pagara los salarios adeudados, entregara documentación laboral y realizara los aportes correspondientes. Ante la incontestación de tales intimaciones, el trabajador se declaró despedido indirectamente el 15/05/2017 conforme el artículo 242 de la LCT. El demandado incurrió en rebeldía, no compareciendo a estar a derecho. En tal virtud, conforme jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, el juramento prestado por el actor al momento de promover demanda (artículo 39 de la Ley 11.653) cobró virtualidad probatoria. Se acreditó que el mejor salario mensual devengado ascendía a $18.090, configurando una "Base de cálculo" de $19.597,50 (incluyendo Sueldo Anual Complementario). Se hizo lugar a los siguientes rubros: salarios adeudados ($4.668,38), indemnización por despido ($156.780,00), indemnización sustitutiva de preaviso incluido SAC ($39.195,00), días trabajados e integración del mes de despido ($19.597,50), vacaciones con SAC ($16.461,90), SAC proporcional 2017 ($6.709,20), indemnización artículo 80 LCT ($58.792,50), indemnización artículo 1 Ley 25.323 ($156.780,00) e indemnización artículo 2 Ley 25.323 ($103.044,92). Respecto a la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802: El Tribunal declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802. Señaló que mientras el artículo 54 (que modifica el artículo 276 de la LCT) establece un mecanismo de actualización basado en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés del 3% anual, el artículo 55 prevé un régimen diferenciado para los juicios en trámite al momento de la entrada en vigencia de la ley, aplicando la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina con un límite máximo y uno mínimo del 67% del resultado del artículo 54. El Tribunal sostuvo: "La coexistencia de ambos mecanismos determina que distintos créditos laborales sujetos a una misma naturaleza jurídica puedan quedar alcanzados por métodos de recomposición diferentes según sea la situación procesal o del reclamo en la que se encuentren al momento de la entrada en vigencia de la nueva ley." Consideró que esta diferenciación vulnera el artículo 16 de la Constitución Nacional (igualdad ante la ley), toda vez que "se vulnera cuando se establecen excepciones o privilegios que excluyen a unos de lo que en iguales condiciones se concede a otros" y que "la igualdad ante la ley supone que las diferencias normativas deben apoyarse en criterios razonables vinculados con la situación regulada." El Tribunal afirmó que "la diferenciación normativa al someter créditos laborales sustancialmente equivalentes a métodos distintos de recomposición económica produce el efecto de ocasionar resultados disímiles respecto del valor real de una prestación reconocida," destacando que en el caso concreto, la utilización de tasa pasiva bancaria podía arrojar $26.801.083 en intereses, mientras que el sistema CER+3% producía $70.339.025, evidenciando una diferencia de $47.127.147. Expresó además: "la diferenciación se funda exclusivamente en una circunstancia de carácter procesal -la existencia de un juicio en trámite al momento de entrada en vigencia de la ley
- que no guarda relación con la naturaleza del crédito ni con la situación sustancial de los trabajadores involucrados" y que esto "importa un trato disvalioso para quienes ejercieron su derecho constitucional de acudir a la justicia para reclamar el cumplimiento de sus derechos." Consideró también que la norma afecta el artículo 14 bis de la Constitución Nacional (protección del trabajo) y el artículo 17 (derecho de propiedad), reconociendo la jurisprudencia de la Corte Suprema respecto a que "la actualización de los créditos salariales responde a un imperativo de justicia orientado a neutralizar los efectos perjudiciales que la demora en su percepción ocasiona a los trabajadores, atendiendo al carácter alimentario de tales prestaciones." En consecuencia, el Tribunal rechazó la aplicación del artículo 55 de la Ley 27.802 y aplicó el mecanismo del artículo 276 de la LCT (según artículo 54 de la Ley 27.802), utilizando la actualización por variación del IPC más 3% de interés anual. Se rechazaron los rubros de horas extraordinarias por falta de prueba de su realización y las indemnizaciones de la Ley 24.013 por no acreditarse el diligenciamiento de la comunicación requerida por el artículo 11 de dicha ley.

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