FERREYRA ALFREDO OSCAR C/ STEGMAN WALTER JOSE S/ DESPIDO
Demanda por despido indirecto y diferencias salariales de trabajador en relación de dependencia sin registración. El Tribunal condenó al demandado al pago de $152.820.390 (capital más intereses) y declaró inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.802 por establecer un régimen diferenciado discriminatorio para créditos laborales en trámite.
Quién demanda: Alfredo Oscar Ferreyra, trabajador.
¿A quién se demanda?
Walter José Stegman, empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnización por despido indirecto, diferencias salariales adeudadas desde julio de 2019 hasta julio de 2021, indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario proporcional, indemnización por falta de registración laboral, certificado de trabajo conforme artículo 80 LCT, y sanciones por incumplimiento de obligaciones laborales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazando por mayoría los rubros de multas previstas en los artículos 8 y 15 de la Ley 24.013. Condenó al demandado al pago de capital de $5.288.883,42 que, actualizado conforme artículo 276 LCT (texto según art. 54 Ley 27.802), asciende a $152.820.390 en total, incluyendo intereses. Declaró inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.802.
Fundamentos principales:
El Tribunal estableció que la relación laboral se disolvió por despido indirecto con fecha 13 de agosto de 2021, cuando el trabajador remitió telegrama laboral denunciando el contrato ante la injuria grave configurada por el incumplimiento de obligaciones del empleador. En términos de la SCBA: "Debe tenerse por cierta la fecha de ingreso denunciada en la demanda por el trabajador si el empleador -que no lleva la documentación a que se refiere el artículo 52 de la LCT
- no aportó ningún elemento de prueba idóneo para desvirtuarla, ya que cobra entonces virtualidad la presunción en favor del dependiente consagrada en el artículo 55 de la misma" (S 20-3-88 "Gómez de Herrera, Roberta y otra c/ Lulkin, Jorge Luis s/ Diferencias").
Respecto de la remuneración, el Tribunal aplicó el juramento del artículo 39 de la ley 11.653, invirtiendo la carga probatoria sobre el demandado. Conforme jurisprudencia de la SCBA: "La disposición del art. 39 parte 2 de la ley 11.653 no establece presunción alguna a favor del accionante, sino que lisa y llanamente invierte la carga de la prueba cuando el litigio se instala respecto al monto y cobro de la remuneración, conforme a lo cual correspondía al accionado acreditar que el actor no percibía el salario denunciado, y habida cuenta que no lo hizo el salario base para el cálculo indemnizatorio debe ser el denunciado" (SCBA, autos "Juárez, Mario c/ Artaza, Luis", La Ley nro. 11/12/99).
Declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802:
El Tribunal efectuó un análisis de constitucionalidad y declaró inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.802. El análisis se fundamentó en que dicha norma establece un régimen de actualización diferenciado basado en la tasa pasiva del Banco Central para juicios en trámite, mientras que el artículo 54 (aplicable a nuevos reclamos) utiliza IPC más 3% de interés, pudiendo arrojar resultados sustancialmente inferiores. El Tribunal consideró que esta diferenciación carece de fundamento objetivo y razonable, violando el artículo 16 CN (igualdad ante la ley) y el artículo 14 bis CN (protección del trabajo como sujeto de preferente tutela). El Tribunal expresó: "la diferenciación normativa así establecida aparece desprovista de fundamento objetivo y razonable, mereciendo en consecuencia reproche constitucional" y que "la diferenciación introducida por el artículo 55, con el único fundamento en la circunstancia de que el crédito laboral se encuentre en trámite judicial al momento de la entrada en vigencia de la nueva ley, aparece susceptible de afectar principios constitucionales tales como el de igualdad ante la ley Art. 16 CN".
En consecuencia, aplicó el mecanismo previsto por el artículo 276 LCT (texto según art. 54 Ley 27.802) para la actualización de los créditos reconocidos.
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