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BUSTAMANTE ANDRES AUGUSTO ARIEL C/ WALLYT I S.R.L.. S/ DESPIDO

Trabajador demanda a empresa por despido indirecto derivado de deficiente registración laboral e incumplimiento de obligaciones salariales. El Tribunal de Trabajo condenó a la demandada al pago de indemnizaciones por despido, preaviso, SAC, vacaciones y multas por registración deficiente, rechazando diferencias salariales y declarando inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802 sobre actualización de créditos laborales.

Despido indirecto Deficiente registracion laboral Carga de la prueba invertida Inconstitucionalidad art. 55 ley 27.802 Actualizacion de creditos laborales Principio de igualdad Caracter alimentario de creditos laborales Indemnizacion por despido Sac proporcional Multas por registracion Ley 24.013 Igualdad ante la ley Razonabilidad normativa.

Quién demanda: Andrés Augusto Ariel Bustamante, trabajador (DNI 38.611.678)

¿A quién se demanda?

WALLYT I S.R.L., empresa comercial (CUIT 30-71228952-6)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de acreencias laborales derivadas de despido sin justa causa, incluyendo haberes adeudados, indemnizaciones por despido, preaviso, SAC proporcional, vacaciones, diferencias salariales, multas por registración deficiente y seguro La Estrella.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, condenando a la demandada a pagar $190.757,37 en concepto de capital (actualizado a $26.553.309 con intereses según art. 276 LCT). Se rechazaron las diferencias salariales, indemnización por art. 132 bis LCT y por mayoría se rechazó la indemnización del art. 80 LCT. Fundamentos principales: El Dr. Escobar sostuvo que: "Ante esta deficiencia en la registración laboral, (art-7 inc. a ley 24.013) se torna aplicable el juramento del art. 39 de la ley 11.653 (hoy art. 48 ley 15057) prestado por el reclamante al momento de promover la demanda. Ha sostenido la SCJBA en lo concerniente a la fecha de ingreso denunciado por la parte actora 'Debe tenerse por cierta la fecha de ingreso denunciada en la demanda por el trabajador si el empleador
- que no lleva la documentación a que se refiere el artículo 52 de la LCT
- no aporto ningún elemento de prueba idóneo para desvirtuarla, ya que cobra entonces virtualidad la presunción en favor del dependiente consagrada en el artículo 55 de la misma'." Respecto de la remuneración: "En cuanto a la remuneración, habiendo prestado la actora el juramento del art. 39 de la ley 11.653 (hoy art. 48 ley 15057) debe estarse a la denunciada como devengada, en consecuencia, el actor tenía una remuneración de $ 17.796,19 mensuales. En ese sentido, es también jurisprudencia de la SCBA que 'La disposición del art. 39 parte 2 de la ley 11.653 no establece presunción alguna a favor del accionante, sino que lisa y llanamente invierte la carga de la prueba cuando el litigio se instala respecto al monto y cobro de la remuneración, conforme a lo cual correspondía al accionado acreditar que el actor no percibía el salario denunciado'." Respecto del despido indirecto: "En tal inteligencia y conforme la dinámica del intercambio descripto, la disolución del vínculo laboral se sitúa con la comunicación de la demandada de fecha 26/01/2017, entregada el 30/01/2017; fecha que tengo por cierta como de disolución del vínculo con justa causa atento negativa de la demandada." Sobre la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802: El Dr. Escobar declaró inconstitucional el art. 55 por vulnerar el principio de igualdad ante la ley, sosteniendo: "La consecuencia de ello no es otra que los créditos de idéntica naturaleza —laborales— puedan recibir un tratamiento diferenciado en materia de actualización según se encuentren comprendidos en el régimen general del artículo 276 (texto según art. 54 de la ley 27.802) o en el sistema diferencial previsto para los juicios en trámite (art. 55 de la ley 27.802). Tal circunstancia introduce un criterio de distinción fundado exclusivamente en la situación procesal del crédito al momento de entrada en vigencia de la norma, circunstancia que carece de vinculación razonable con la finalidad perseguida por el legislador —esto es, la recomposición del valor económico del crédito laboral—, por lo que la diferenciación normativa así establecida aparece desprovista de fundamento objetivo y razonable, mereciendo en consecuencia reproche constitucional." El Dr. Novoa adhirió a esta declaración de inconstitucionalidad, argumentando: "la violación a los principios constitucionales de igualdad ante la ley y razonabilidad (arts. 16 y 28 CN) resulta patente y se explica por si sola a partir de la exposición de cómo funciona el mecanismo cuando se lo lleva al caso concreto y se observan los resultados... La pretensión, entonces, de aplicar tal mecanismo solo cuando conviene a una de las partes del juicio por que la inflación es baja o se cree que así lo habrá de ser a futuro (art. 54), y la decisión de no hacerlo, o bien de acotar su aplicación en favor de la otra parte a través de un mecanismo limitante y corrosivo del crédito porque este deba pagarse por haber transcurrido o haberse gestado en períodos de alta inflación (art. 55) no parece ser el mejor camino para una solución justa, equitativa, igualitaria y razonable." Divergencias en los votos: El Dr. Cippitelli disintió respecto de la indemnización del art. 80 LCT, considerando que no fue reclamada judicialmente la entrega de los certificados correspondientes, por lo que no procede la multa accesoria. El Dr. Novoa también rechazó la indemnización del art. 80 LCT por falta de petición concreta en la demanda, y rechazó el rubro Seguro La Estrella por considerar que carece de legitimación activa contra el empleador, siendo la FAECYS la única legitimada para tal reclamación.

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