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GONZALEZ ANDRES EDUARDO C/ JARA OLIVARES MARIA DEL CARMEN y otro/a S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto reclamando indemnizaciones y rubros derivados de una relación laboral no registrada como cocinero. El Tribunal condenó a las demandadas al pago de $9.995.031 (capital actualizado), rechazando la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 por mayoría de votos y aplicando el mecanismo del 67% del CER+3%.

Despido indirecto Relacion laboral no registrada Indemnizaciones laborales Ley 25.323 Ley 27.802 Actualizacion de creditos laborales Inconstitucionalidad Cer+3% Registro de trabajadores Caracter alimentario del credito laboral

Quién demanda: GONZALEZ ANDRES EDUARDO (DNI 31.476.859)

¿A quién se demanda?

JARA OLIVARES MARIA DEL CARMEN (CUIT 27-26008916-7) y SILVIA OLIVARES CERDA (CUIT 27-92619433-5)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido indirecto y otros rubros derivados de la extinción de la relación laboral no registrada. El actor trabajó como cocinero, categoría 6 del CCT 389/04, desde el 17 de septiembre de 2018 hasta el 27 de junio de 2019, con jornada de lunes a viernes de 9 a 15 horas en el establecimiento gastronómico "Mercadito Latino", percibiendo una remuneración de $22.500 mensuales. Reclamó inicialmente $267.372,50.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda en su totalidad, condenando a las demandadas al pago de $243.371,50 en concepto de capital (actualizado a $9.995.031 por mayoría de votos). Se reconocieron los siguientes rubros: indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso con incidencia del SAC, días trabajados e integración del mes de despido con SAC, vacaciones proporcionales con SAC, SAC adeudado del primer semestre 2019, salarios adeudados de mayo de 2019, incrementos indemnizatorios del artículo 1 y 2 de la ley 25.323, e indemnización del artículo 80 LCT. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto al reconocimiento de la relación laboral, el Tribunal sostuvo: "Ha sostenido la SCBA en lo concerniente a la fecha de ingreso denunciada por la parte actora: 'Debe tenerse por cierta la fecha de ingreso denunciada en la demanda por el trabajador si el empleador -que no lleva la documentación a que se refiere el artículo 52 de la LCT
- no aportó ningún elemento de prueba idóneo para desvirtuarla, ya que cobra entonces virtualidad la presunción en favor del dependiente consagrada en el artículo 55 de la misma' (S 20-3-88 'Gómez de Herrera, Roberta y otra c/ Lulkin, Jorge Luis s/ Diferencias', Ay S 1988-I-490)". El Tribunal valoró la prueba testimonial rendida en audiencia como coherente y concordante respecto de la prestación de tareas, la inserción en la organización del trabajo y la presencia de las demandadas impartiendo directivas. Sobre la falta de registración laboral, el Tribunal expresó: "Que, en este sentido, la falta de acompañamiento del Libro del art. 52 LCT -pese a la intimación cursada
- priva al Tribunal de elementos registrales que pudieran contradecir la versión del actor, por lo que, en ausencia de prueba en contrario, los extremos fácticos denunciados encuentran adecuado sustento en la prueba producida". Respecto del despido indirecto, el Tribunal concluyó: "Que el vínculo laboral se extinguió en fecha 27 de junio de 2019, en virtud del despido indirecto en que se colocó el actor frente a las respuestas cursadas por las demandadas en el intercambio telegráfico habido entre las partes", considerando que la negativa de las demandadas a reconocer la relación laboral y regularizar la situación configuró causa de despido indirecto. Cuestión constitucional sobre la ley 27.802: En minoría, el Dr. Escobar declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802, argumentando que la diferenciación entre juicios en trámite y nuevos juicios "introduce un criterio de distinción fundado exclusivamente en la situación procesal del crédito al momento de entrada en vigencia de la norma, circunstancia que carece de vinculación razonable con la finalidad perseguida por el legislador -esto es, la recomposición del valor económico del crédito laboral-, por lo que la diferenciación normativa así establecida aparece desprovista de fundamento objetivo y razonable, mereciendo en consecuencia reproche constitucional" en violación del artículo 16 CN (igualdad ante la ley), artículo 14 bis CN (protección del trabajo) y artículo 17 CN (derecho de propiedad). Por mayoría, los Dres. Mereb y Scagliotti rechazaron la declaración de inconstitucionalidad y aplicaron el mecanismo previsto en el artículo 55 inciso C de la ley 27.802, que establece el 67% del CER+3% como piso mínimo, ascendiendo el interés a $9.751.660, para un total de $9.995.031.

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