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DEANES MARIELA ALEJANDRA C/ S.M.G. A.R.T. S.A. S/ENFERMEDAD PROFESIONAL

Demanda por indemnización por enfermedad profesional: lumbalgia post-esfuerzo contraída en el trabajo. El Tribunal de Trabajo condenó a la aseguradora de riesgos del trabajo a abonar $ 8.439.635,34 (capital actualizado más intereses), rechazando los planteos de inconstitucionalidad efectuados de modo abstracto.

Enfermedad profesional Lumbalgia post-esfuerzo Indemnizacion tarifada Ley 24.557 Ley 26.773 Aseguradora de riesgos del trabajo Incapacidad permanente Actualizacion ripte Inconstitucionalidad rechazada Dano derivado del trabajo

Quién demanda: Mariela Alejandra Deanes, trabajadora que se desempeñaba como repositora externa en Supermarket SA.

¿A quién se demanda?

S.M.G. A.R.T. S.A. (SWISS MEDICAL ART SA), aseguradora de riesgos de trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización tarifada por enfermedad profesional (lumbalgia post-esfuerzo) en la suma de $ 1.075.552, por una incapacidad definitiva del 20%.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada a abonar:
- Capital nominal: $ 43.604 (Indemnización art. 14 ley 24.557 + Indemnización art. 3 ley 26.773)
- Capital actualizado por RIPTE: $ 6.303.132,62
- Intereses al 3% anual: $ 2.136.502,72
- Total: $ 8.439.635,34 Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad por considerarlos abstractos y sin anclaje en la casuística. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal probó mediante las evidencias documentales y reconocimientos recíprocos de las partes los siguientes hechos: que la actora trabajaba como repositora a órdenes de Supermarket SA; que contrajo enfermedad profesional el 20-01-15 al colocar un paquete de yerba en una góndola sintiendo un tirón en la región dorsolumbar; que la Comisión Médica Jurisdiccional en fecha 26-03-15 dictaminó que la actora padecía lumbalgia post-esfuerzo de naturaleza inculpable; que al momento del siniestro tenía 46 años de edad y su empleadora estaba cubierta por la demandada conforme a las leyes 24.557 y 26.773. El Tribunal sostuvo respecto de la prueba pericial médica: "Con sustento en la pericia médica emitida en fecha 22-9-23 y su complementaria (respuesta al pedido de explicaciones) de fecha 13-11-23, juzgo demostrado (art. 57 ley 15.057): A) que las lesiones de la columna lumbosacra evidenciadas en la actora se producen por dos factores: la edad y los esfuerzos repetitivos en su trabajo; B) que la lesión lumbar detectada en DEANES debe calificarse como enfermedad profesional; C) que en la actualidad la demandante no presenta síntomas ni signos que requieran tratamiento quirúrgico, en tanto en sus periodos sintomáticos puede ser tratada con reposo, analgésicos y antiinflamatorios." Respecto de la objeción de la demandada sobre el carácter degenerativo de la patología, el Tribunal consideró que el perito respondió adecuadamente: "el experto CONTESTÓ en fecha 13-11-23 que ya ha explicado que para que el paciente presente el cuadro de lumbalgia se requieren los dos factores, la edad y los traumatismos (en el caso de la actora, los movimientos repetitivos y esfuerzos en su trabajo)." En cuanto a los planteos de inconstitucionalidad, el Tribunal expresó: "Sin que alcance a variar el sentido de mi sufragio los múltiples planteos de inconstitucionalidad deducidos en la demanda, toda vez que cualquier defecto o insuficiencia resarcitoria que pudiera contener sobre este caso el sistema tarifario contemplado en la ley 24.557, bien pudo el demandante procurar su corrección o subsanación dentro de la misma ley, accionado contra el responsable por la vía civil, sin límite alguno, como cualquier justiciable ante el accionar antijurídico y dañoso de un tercero (arg. art. 4 de la Ley 26.773)." Asimismo, señaló que "los cuestionamientos a la validez constitucional de las normas descalificadas en demanda lucen formulados de modo abstracto, genérico y dogmático, sin anclaje con la casuística de autos." Respecto del cálculo de la indemnización, el Tribunal aplicó la fórmula del artículo 14 de la ley 24.557: "53 x (65:46) x 9.704 x 5 % = $ 36.337", considerando que este importe superaba el piso resarcitorio establecido por la Resolución MTySS 22/14.

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