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FIGUEROA MOREIRA EVELYN AILEN C/ TABORDA NADIA SOLEDAD S/ DESPIDO

Demanda por despido sin justa causa presentada por trabajadora de panadería. El Tribunal condenó a la empleadora al pago de indemnizaciones por despido, preaviso, integración del mes, vacaciones, SAC y multas previstas en leyes 25.323 y 25.877, rechazando solo el reclamo por horas extraordinarias, y declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802 por establecer un régimen diferenciado para créditos judicializados.

Despido sin justa causa Abandono de trabajo Indemnizacion laboral Primacia de la realidad Deficiente registracion laboral Ley 25.323 Dnu 528/2020 Inconstitucionalidad ley 27.802 Actualizacion de creditos laborales Articulo 80 lct

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Evelyn Ailen Figueroa Moreira, trabajadora. A quién se demanda (Demandado): Nadia Soledad Taborda, empleadora. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro de indemnización por despido sin justa causa, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, sueldo anual complementario (SAC), diferencias salariales, horas suplementarias, indemnizaciones previstas en leyes 25.323 y 24.013, indemnización del artículo 80 LCT, y duplicación según DNU 528/2020. Antecedentes fácticos: La actora ingresó a trabajar el 11 de diciembre de 2018 (según demanda) en una panadería denominada "La Gringa", bajo convenio colectivo de trabajo 231/94. Denunció deficiente registración laboral, pago inferior al convenio y omisión de horas suplementarias. La demandada negó ocupación a fines de enero de 2021. Tras intercambio de telegramas y cartas documento, la empleadora despidió a la actora el 3 de febrero de 2021 invocando abandono de trabajo. La actora rechazó tal imputación, reiterando sus anteriores intimaciones para regularización y pago. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, condenando a la demandada al pago de capital de $ 1.002.683,72 por los siguientes rubros: 1. Indemnización por despido: $ 125.751,66 2. Indemnización sustitutiva de preaviso incluido SAC: $ 62.875,83 3. Días trabajados e integración del mes de despido incluido SAC: $ 62.875,83 4. Vacaciones con SAC: $ 35.210,46 5. SAC adeudados: $ 34.440,86 6. Indemnización art. 1 Ley 25.323: $ 125.751,66 7. Indemnización art. 2 Ley 25.323: $ 122.383,31 8. Indemnización art. 80 LCT: $ 188.627,49 9. Indemnización DNU 528/20: $ 244.766,62 Rechazó las pretensiones relativas a diferencias salariales y horas extraordinarias. El Tribunal declaró, por mayoría, la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802 y ordenó actualizar el capital de condena conforme el mecanismo del artículo 276 LCT (texto según artículo 54 de la Ley 27.802), ascendiendo el total a $ 33.234.909. Ordenó la entrega del certificado de trabajo previsto en artículo 80 LCT bajo apercibimiento de sanción conminatoria de $ 5.000 diarios. Impuso costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: Respecto del abandono de trabajo: "El abandono de trabajo en los términos del art.244 de la Ley de Contrato de Trabajo no se configura cuando el trabajador responde a la intimación cursada por el principal, exponiendo los motivos de su ausencia que, justificados o no, revelan su intención de no abandonar la relación." "El denominado abandono de trabajo o abandono
- incumplimiento que regula el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo se configura por la concurrencia de dos elementos: a) violación voluntaria e injustificada de los deberes de asistencia y prestación efectiva de servicios por parte del trabajador y b) indiferencia o desinterés frente a la intimación fehaciente cursada por el empleador a fin que el dependiente se reintegre, dentro del plazo que impongan las modalidades del caso, puesto de manifiesto en la no concurrencia al trabajo y en la voluntad del empleado de no efectivizar ese reintegro." El Tribunal concluyó que estos supuestos no se corroboraron en autos, por lo que "el despido dispuesto por la empleadora deviene injustificado." Respecto de la jornada de trabajo: "Que, en tal contexto, corresponde otorgar prevalencia a la realidad fáctica acreditada por sobre las formas instrumentales en que la relación laboral fue registrada, en aplicación del principio de primacía de la realidad, concluyendo que la actora cumplía una jornada laboral de mayor extensión que la registrada por la demandada." La prueba testimonial resultó conteste en ubicar a la actora prestando tareas en distintos días y horarios, incluso fines de semana, "desempeñándose sola en el local", lo que se confrontó con la registración que consignaba jornadas de 08:00 a 12:00 o 12:00 a 16:00 horas. Respecto de la inconstitucionalidad del artículo 55 Ley 27.802: "La diferenciación normativa al someter créditos laborales sustancialmente equivalentes a métodos distintos de recomposición económica produce el efecto de ocasionar resultados disímiles respecto del valor real de una prestación reconocida." "La diferenciación introducida por el artículo 55, con el único fundamento en la circunstancia de que el crédito laboral se encuentre en trámite judicial al momento de la entrada en vigencia de la nueva ley, aparece susceptible de afectar principios constitucionales tales como el de igualdad ante la ley Art. 16 CN (en la medida en que establece un tratamiento distinto para situaciones sustancialmente análogas en materia de recomposición del crédito); la del Art. 14 bis de la CN cuando en su parte pertinente refiere que el 'trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas.' y el patrimonio de trabajador art 17 de la CN (derecho de propiedad del trabajador)." El Tribunal ilustró las diferencias matemáticas mediante la calculadora del BCRA: a febrero de 2021, aplicando tasa pasiva (art. 55 inc. a) Ley 27.802 se obtenía $ 14.858.742; con CER+3% se alcanzaba $ 33.234.909; y con el piso del 67% se llegaba a $ 22.598.275, demostrando inequívocamente el trato diferenciado perjudicial para créditos judicializados. Respecto del rechazo de diferencias salariales: "No prospera a mi entender el rubro Diferencias Salariales ya que, no detalla la parte actora, como es su obligación, mes a mes la diferencia entre el salario percibido y el efectivamente devengado que le corresponde según categoría y CCT aplicable. Hace un cálculo simplista y global, indicando una suma y multiplicándolo por los meses de reclamo, considerando la misma diferencia salarial, colmo si no hubiese variado en todos los meses de prescripción." El Tribunal aplicó jurisprudencia de la SCBA estableciendo que "todo reclamo por diferencias salariales requiere como punto de partida y de modo indispensable pautas mínimas suficientes para que el sentenciante pueda pronunciarse sobre la validez del pedimento."

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