CORBALAN MAXIMILIANO ADRIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 (2)
Trabajador demandó el pago de prestaciones por accidente laboral in itinere con herida cortante en antebrazo. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba de las patologías incapacitantes alegadas, al no comparecimiento del actor a pericia médica.
Quién demanda: Corbalan Maximiliano Adrián, trabajador afiliado a través de su empleador.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 derivadas de accidente laboral. El actor alegó haber sufrido un accidente el 23 de julio de 2020 cuando bajaba un cajón de botellas de vidrio de un camión, rompiéndose una botella y causándole una herida cortante en antebrazo izquierdo. Sostuvo que como consecuencia posee incapacidad física y psíquica.
¿Qué se resolvió?
Rechazo íntegro de la demanda con imposición de costas a la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Dra. María Florencia Blanco Kühne, en voto que adhieren las restantes magistradas, estableció que: "Respecto a la controversia existente en torno a las patologías incapacitantes denunciadas en el inicio, pesaba en mi opinión sobre el accionante la carga procesal de acreditar sus padecimientos (cfr. art. 375 del C.P.C.C.), obligación que advierto incumplida en la causa." Señaló que el actor fue debidamente intimado a justificar su inasistencia a la entrevista médica bajo apercibimiento de desistimiento del medio probatorio, incumpliendo la orden. En consecuencia: "en fecha 10/2/2026 se procedió a efectivizar el apercibimiento cursado y dándose por perdido el medio probatorio en autos. (Arts. 12 y 46 Ley 15.057)." En conclusión: "ante la ausencia de prueba de la incapacidad alegada, entiendo que deviene abstracto abocarse al análisis de los restantes hechos controvertidos." Por ello, la magistrada propició el rechazo de la demanda conforme al art. 726 del Código Civil y Comercial con "expresa imposición de costas (art. 24 con los alcances del art. 27 ley 15.057)." Asimismo consideró que "Esta forma de resolver torna abstracto abocarse al tratamiento de cualquier planteo de inconstitucionalidad articulado por la parte actora en su escrito liminar como de las excepciones opuestas por la demandada."
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