CELISQUE JOSE LEONARDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL (0)
Actor promovió demanda de revisión por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 17/12/2021, en el que sufrió traumatismo de columna lumbar y lesión inguinal. El Tribunal hizo lugar a la demanda, revocó el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que había negado incapacidad, reconoció incapacidad parcial permanente del 23,68% y condenó a la ART al pago de $10.586.486,26 con intereses.
Quién demanda: CELISQUE JOSE LEONARDO, trabajador de la Gendarmería Nacional.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART afiliante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 modificada por leyes 26.773 y 27.348, por accidente de trabajo sufrido el 17/12/2021. El demandante alegaba padecer incapacidad psico-física por traumatismo de columna lumbar, lesión inguinal y reacción vivencial anormal neurótica, a pesar de que la Comisión Médica Jurisdiccional había dictaminado inexistencia de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de revisión y condenó a la ART demandada al pago de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 10.586.486,26) en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14, apartado 2° inc. a) de la ley 24.557, más intereses moratorios desde la mora en el cumplimiento de la sentencia hasta su pago efectivo. Se impusieron costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró probado que la actora padeció un accidente de trabajo el 17/12/2021 mientras realizaba tareas de patrullaje para la Gendarmería Nacional, sufriendo una lesión grave en zona inguinal y traumatismo de columna lumbar. La magistrada Blanco Kühne sostuvo:
"Toda vez que ha quedado probado en autos que la actora padeció un accidente de trabajo, por el cual porta incapacidad a diferencia de lo dictaminado por la CMJ, entiendo que corresponde hacer lugar a la acción de revisión incoada y revocar el dictamen médico cuestionado."
Respecto de la determinación de la incapacidad, el Tribunal se apartó del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional y acogió la prueba pericial médica producida en autos, considerando probada una incapacidad psico-física parcial, permanente y definitiva consistente en: reacción vivencial anormal neurótica de Grado II (10%) y secuela física del 15,21%. Aplicó la fórmula de Balthazard para calcular la incapacidad concurrente, resultando un porcentaje final del 23,68%:
"Teniendo en consideración el porcentaje de incapacidad adquirida con motivo de la contingencia de marras, y siendo que el morbo se presenta en distintos aparatos en forma concurrente, corresponderá en mi opinión a los fines de la determinación del porcentaje de incapacidad de la trabajadora aplicar la siguiente Fórmula de Balthazard: [(100
- M) x m] + M = 100"
El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del Decreto N° 669/2019 que modificaba el art. 12 de la ley 24.557 respecto del cálculo de intereses, adhiriendo a la doctrina legal establecida por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en autos "Muzychuk, Claudio C/La Segunda ART S.A. S/Accidente" del 14/7/25. Sostuvó:
"Ahora bien el Superior ha declarado la inconstitucionalidad del referido DNU tal como lo dispusiera la SCBA al fijar doctrina legal en autos L.129.800 'Muzychuk, Claudio C/La Segunda ART S.A. S/Accidente' (sentencia del 14/7/25), a cuyos fundamentos remito, por lo que en cumplimiento a la Doctrina Legal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del mismo."
Para el cálculo de la prestación dineraria se utilizó el ingreso base mensual actualizado de $ 86.010,98, al cual se adicionar intereses conforme al texto original del art. 12 de la ley 24.557 (t.o. ley 27.348), resultando un ingreso de $ 346.271,69. La prestación dineraria final ascendió a $ 8.822.071,88 más la indemnización adicional de pago único prevista por el art. 3 de la ley 26.773 de $ 1.764.414,37, totalizando $ 10.586.486,26.
Las Juezas Verónica Luján Sánchez y Carolina Noale adhirieron íntegramente a los fundamentos del voto de la Dra. Blanco Kühne.
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