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MAZZA JUAN HORACIO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE 7

Actor demanda por prestaciones dinerarias derivadas de accidente in itinere conforme ley 24.557. El Tribunal rechaza la demanda al no acreditarse las patologías incapacitantes alegadas, tornando abstracto el análisis de las restantes cuestiones controvertidas.

Accidente in itinere Ley 24.557 Prestaciones dinerarias Incapacidad laboral Carga probatoria Pericia medica Pericia psicologica Tabla de evaluacion de incapacidades Derecho del trabajo Recurso rechazado

Quién demanda: Mazza Juan Horacio, representado por el Dr. Brañeiro Fernando Javier

¿A quién se demanda?

Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (ART)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 por accidente in itinere ocurrido el 20/04/2019. El actor refirió que al trasladarse en motocicleta hacia su puesto de trabajo, en la intersección de calle Jufre y Mario Bravo (Santos Tesei, Hurlingham), un vehículo se cruzó repentinamente provocando que frenara abruptamente, inclinara la moto y cayera. Como consecuencia sufrió fractura de la epífisis proximal del 5to metatarsiano del pie derecho, generando incapacidad física y psíquica.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó en todas sus partes la demanda e impuso costas a la parte actora vencida. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. María Florencia Blanco Kühne expresó en su voto: "Respecto a la controversia existente en torno a las patologías incapacitantes denunciadas en el inicio, pesaba en mi opinión sobre el accionante la carga procesal de acreditar sus padecimientos (cfr. art. 375 del C.P.C.C.), obligación que advierto incumplida en la causa." El Tribunal tuvo especialmente en cuenta el informe pericial psicológico de fecha 16/8/2022, en el cual "el experto ha determinado que conforme el material trabajado y del auxilio del manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, DSM IV. Se determina que no se han detectado sintomatología ni cuadros psicológicos que se desprendan de los hechos en autos." Asimismo, consideró el informe pericial médico de fecha 31/10/23, que "se encuentra firme y consentida", del cual "surge que a la fecha del examen médico legal, como resultado del examen clínico, físico y exámenes complementarios que el actor no presenta Incapacidad tomando en consideración la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales de la Ley 24.557
- Dec 659/96, aprobada por el comité consultivo permanente." En conclusión: "Consecuentemente, habré de colegir que la accionante no probó en autos padecer las patologías incapacitantes denunciadas en su escrito de inicio (art. 375 CPCC).-A la luz de ello, ante la ausencia de prueba de la incapacidad alegada, entiendo que deviene abstracto abocarse al análisis de los restantes hechos controvertidos." Las Juezas Verónica Luján Sanchez y Carolina Noale adhirieron al voto por compartir los fundamentos.

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