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CORONEL JOSE BRAULIO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 (5)

El trabajador promovió acción de revisión contra la ART por rechazarse incapacidad derivada de accidente laboral con lesión en dedo pulgar. El Tribunal revocó el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional y reconoció incapacidad parcial permanente del 14,68%, condenando al pago de $ 5.300.522,53 declarando inconstitucional el DNU 669/19.

Accion de revision Incapacidad laboral Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Ley 27.348 Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Comision medica jurisdiccional Prestacion dineraria Incapacidad psico-fisica permanente Formula de balthazard Indemnizacion

Quién demanda: CORONEL JOSE BRAULIO, trabajador afiliado a la ART.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que rechazó incapacidad por accidente laboral ocurrido el 2 de febrero de 2021. El actor sufrió corte profundo en dedo pulgar derecho con fractura expuesta incompleta de falange distal al utilizar sierra circular en obra de construcción. Solicita reconocimiento de incapacidad y prestación dineraria conforme Ley 24.557, Ley 26.773 y Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal HIZO LUGAR a la demanda, revocó el dictamen médico de la Comisión Médica Jurisdiccional y reconoció incapacidad psico-física parcial, permanente y definitiva del 14,68%, condenando a PROVINCIA ART S.A. al pago de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 5.300.522,53) en concepto de prestación dineraria del art. 14 ap. 2° inc. a) Ley 24.557, más intereses moratorios desde el incumplimiento hasta efectivo pago al promedio de tasa activa cartera general nominal anual vencida del Banco Nación Argentina, e impuso costas a la demandada. Fundamentos principales: "Toda vez que ha quedado probado en autos que la actora padeció un accidente en ocasión del trabajo, por el cual porta incapacidad a diferencia de lo dictaminado por la CMJ, entiendo que corresponde hacer lugar a la acción de revisión incoada y revocar el dictamen médico cuestionado." El Tribunal determinó, conforme a la prueba pericial médica producida, que el trabajador porta incapacidad psico-física parcial, permanente y definitiva consistente en: reacción vivencial anormal neurótica de Grado II (10%) y rigidez con limitación funcional de la articulación IFD del dedo pulgar secundaria a secuela fracturaria con factores de ponderación (5,20%). Aplicó la Fórmula de Balthazard para sumatoria de incapacidades concurrentes: [(100
- M) x m] + M = 100, resultando incapacidad del 14,68%. Para el cálculo de la prestación dineraria, el Tribunal utilizó ingreso base actualizado de $ 99.624,60 a la fecha del accidente, adicionando intereses conforme art. 12 Ley 24.557 t.o. Ley 27.348, determinando ingreso final de $ 436.709,02. Aplicó fórmula: 53 X 436.709,02 X 65/50 X 14,68%, resultando $ 4.417.102,11, e incorporó indemnización adicional de art. 3 Ley 26.773 de $ 883.420,42, totalizando $ 5.300.522,53. "Al así resolver no he dejado de contemplar que la norma que vengo de aplicar y que fuera prevista por el art. 12 de la ley 24.557
- t.o. ley 27.348 -, ha sido modificada a través del dictado del DNU N° 669/2019 del PEN que se publicara en el B.O. el 30/9/19... Ahora bien el Superior ha declarado la inconstitucionalidad del referido DNU tal como lo dispusiera la SCBA al fijar doctrina legal en autos L.129.800 'Muzychuk, Claudio C/La Segunda ART S.A. S/Accidente' (sentencia del 14/7/25), a cuyos fundamentos remito, por lo que en cumplimiento a la Doctrina Legal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del mismo." El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 que pretendía modificar el cálculo de intereses del art. 12 Ley 24.557, adhiriendo a la doctrina legal fijada por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. Asimismo, declaró de tratamiento abstracto los restantes planteos de inconstitucionalidad respecto de Leyes 24.557, 26.773 y 27.348 por carecer de incidencia en la resolución de la controversia. Las Juezas Dras. Verónica Luján Sánchez y Carolina Noale adhirieron al voto de la Dra. María Florencia Blanco Kühne.

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