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CASTRO EDUARDO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 (9)

Actor promueve acción de revisión contra su ART por incapacidad laboral derivada de accidente in itinere del 27/10/2019. El Tribunal revisa la determinación de la Comisión Médica Jurisdiccional y fija incapacidad del 24,3%, condenando al pago de $8.943.739,49, además de rechazar la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 en sus términos.

Accion de revision Incapacidad laboral Accidente in itinere Ley 24.557 Ley 26.773 Ley 27.348 Baremo laboral Comision medica jurisdiccional Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Prestacion dineraria Formula de balthazard Rvan Art.

Quién demanda: Eduardo Castro, trabajador dependiente afiliado a la ART demandada, representado por su apoderada Dra. Mariel Andrea Morales.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la incapacidad laboral determinada por la Comisión Médica Jurisdiccional (CMJ), que fijó el 3,9% de incapacidad total y obnubilación (T.O.). El actor reclama el reconocimiento de incapacidad física y psíquica derivada de un accidente in itinere ocurrido el 27/10/2019, cuando se dirigía al trabajo en motocicleta y fue embestido por un vehículo, causándole lesiones graves. Solicita asimismo las prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) conforme Ley 24.557, modificada por Ley 26.773 y Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal HACE LUGAR a la demanda, revoca la determinación de la CMJ y fija una incapacidad del 24,3% de T.O., compuesta por:
- Incapacidad física del 13% por limitación funcional en tobillo derecho (con factores de ponderación)
- Incapacidad psicológica del 10% por RVAN Grado II (rebajada de la pretensión de Grado III) Condena al pago de $8.943.739,49 en concepto de prestación dineraria prevista por Art. 14, apartado 2°, inciso a) de la Ley 24.557 y Art. 3 de la Ley 26.773. Además, ordena cobertura de prestaciones en especie (tratamiento psicológico de un año mínimo). Fundamentos principales de la decisión: En cuanto a la incapacidad física, el Tribunal sostiene: "De acuerdo con la prueba pericial médica producida y presentada en autos el 13/01/2025, y la contestación efectuada por el galeno a la impugnación incoada por la parte demandada, habré de tener por probado que el actor porta incapacidad física parcial, permanente y definitiva por padecer limitación funcional en el tobillo derecho en el orden del 13% con incidencia de factores de ponderación: dificultad para la realización de las tareas habituales: Intermedia: 10%; y por edad del damnificado de 31 y más años: 2% según baremo 659 96, ya que considero que los embates recibidos por la pieza pericial no enervan el valor científico de la misma por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella, -art. 474 CPCC-" Respecto de la incapacidad psicológica, el Tribunal rechaza parcialmente el informe pericial que proponía 15% por RVAN Grado II-III y reduce a 10% por RVAN Grado II, argumentando: "Considero que corresponde hacer lugar a la impugnación sobre la incapacidad psicológica cuando a su respecto, indica que 'constituye un error de interpretación del Baremo Ley 24557 ya que en el mismo es clara la distinción existente entre ambas entidades a las cuales les corresponde un porcentaje de incapacidad diferente'. Con este error la Experta traslada el error de cálculo al resultado final obtenido. La Experta determino un porcentaje de incapacidad por RVAN GII-III', toda vez que en el informe pericial se mensuran que no son resarcibles en el marco del Baremo LRT en el grado indicado. Motivo por el cual propongo otorgar un 10% de incapacidad psicológica en relación causal con el accidente in itinere de autos correspondiente al RVAN GII según baremo de ley.(art. 474 del CPCC)." Para calcular la incapacidad final, aplica la fórmula de Balthazard de capacidad restante: "Teniendo en consideración el porcentaje de incapacidad psico-física que se ha tenido por acreditado, y siendo que el morbo se presenta en distintos aparatos en forma concurrente, corresponderá en mi opinión a los fines de la determinación del porcentaje de incapacidad del trabajador aplicar la siguiente fómula de Balthazard: [(100
- M) x m] + M = 100 donde M = a secuela de mayor puntuación, y m = a secuela de menor puntuación; procedimiento de cálculo que arroja una incapacidad del orden del 24,3% de la T.O." En materia de la constitucionalidad del DNU 669/2019, el Tribunal lo declara inconstitucional: "Entiendo que el referido DNU resulta inconstitucional, si bien, la facultad que el art. 11 apartado 3ª de la ley 24.557 le confirió al Poder Ejecutivo Nacional de mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la L.R.T. cuando las condiciones económico financieras generales del sistema así lo permitan
- facultad administrativa bajo cuyo influjo podría entenderse amparado el dictado del cuestionado instrumento-, se advierte que el D.N.U. 669/19 exorbita dicha facultad delegada, ya que de modo alguno el Congreso Nacional al fijar la tasa de interes moratorio legal a aplicar en el art. 12 de la ley 24.557 (t.o. ley 28.348), lo autorizó a morigerarla en salvaguarda del sistema de riesgos." Aplica entonces la tasa de interés prevista por la Ley 27.348 (promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina). El Tribunal calcula el ingreso base mensual actualizado en $108.694,27 y aplica el factor de 53, la relación 65/49 (1,32) y el porcentaje de incapacidad del 24,3%, resultando en la condena de $8.943.739,49.

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