CUEVA JIMENA LUJAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL - N°7
Trabajadora demanda a aseguradora de riesgos del trabajo por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 13 de marzo de 2019. El Tribunal condenó a la demandada a abonar $4.604.434,82 por prestación dineraria y rechazó la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19, aplicando la tasa de interés establecida por la ley 27.348.
Quién demanda: CUEVA JIMENA LUJAN, trabajadora administrativa de PRODUCTS S.A.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora de riesgos del trabajo que cubría el empleador de la actora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557, ley 26.773 y ley 27.348 por incapacidad física derivada de accidente de trabajo in itinere. La actora sufrió un accidente el 13 de marzo de 2019 cuando descendía de un colectivo en la intersección de Avenida Mosconi y Larrea, siendo embestida por una moto, ocasionándole politraumatismo con lesiones en muslo izquierdo, región cervical y cráneo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar la suma de $4.604.434,82 en concepto de prestación dineraria prevista por el artículo 14, apartado 2°, inciso a) de la ley 24.557 y artículo 3 de la ley 26.773. Se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales: "Considerando que he tenido por probado que la trabajadora porta a consecuencia del infortunio reconocido (cfr. art. 6° y 7° Dec. 717/96), una incapacidad física parcial, definitiva y permanente del 26,88 % de la T.O., corresponde en mi opinión hacer lugar al reclamo pretendido por el accionante debiendo disponerse la reparación del daño a través de la prestación dineraria contemplada por el art. 14, ap. 2° inc. a) de la L.R.T." El Tribunal aplicó la fórmula de Balthazard para determinar el porcentaje de incapacidad: M = 20% por inestabilidad anterior de rodilla izquierda; m = 5% por cervicobraquialgia postraumática de columna vertebral, resultando una incapacidad del 26,88% con inclusión de factores de ponderación por dificultad en realizar tareas (10%) y edad (2%). Respecto a la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19: "Entiendo que el referido DNU resulta inconstitucional...el D.N.U. 669/19 exorbita dicha facultad delegada, ya que de modo alguno el Congreso Nacional al fijar la tasa de interes moratorio legal a aplicar en el art. 12 de la ley 24.557 (t.o. ley 28.348), lo autorizó a morigerarla en salvaguarda del sistema de riesgos." Por ello, el Tribunal aplicó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina conforme a la ley 27.348, rechazando los mecanismos de limitación previstos en el DNU 669/19. Con respecto a la demanda de inconstitucionalidad del artículo 3 de la ley 26.773 (adicional compensatorio exclusivamente para accidentes "en ocasión del trabajo"), el Tribunal rechazó el planteo considerando que no existe discriminación en los términos del artículo 16 de la Constitución Nacional, ya que: "el trabajador que padece un infortunio en el trayecto del trabajo al hogar o viceversa, no sufre el daño en igualdad de condiciones que aquél que lo padece bajo la órbita de control del empleador, vale decir que no media en el supuesto igualdad de condiciones." El ingreso base mensual se fijó en $33.188,97 conforme a las pautas del artículo 12 de la ley 24.557 (T.O. ley 27.348), actualizado según información de AFIP de los doce meses anteriores al infortunio.
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