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MARTORELL ENRIQUE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ EJECUCION DE HONORARIOS N°8

Abogado reclama regulación de honorarios por actuación en sede administrativa ante Comisión Médica Jurisdiccional en caso de rechazo de contingencia laboral. El Tribunal hace lugar a la demanda y regula los honorarios en $497.500 considerando la oficiosidad de las tareas y el reconocimiento del carácter laboral del accidente.

Regulacion de honorarios Accidente de trabajo Rechazo de contingencia Ley 24.557 Riesgos del trabajo Comision medica jurisdiccional Actuacion administrativa Oficiosidad Ley 14.967 Art

Quién demanda: El Dr. Enrique Martorell, abogado inscripto al Tomo XLIII Folio 334 del CASI, por su propio derecho.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por su actuación en el proceso contencioso-administrativo tramitado ante la Comisión Médica Nº 38 de Morón (Expediente SRT Nº 475765/25), con fundamento en los artículos 21 y 22 de la Ley 14.967 de honorarios profesionales y en el artículo 37 de la Resolución S.R.T. 298/17. Antecedentes del caso: El trabajador Sayago, Sebastián David sufrió un accidente de trabajo el 27 de agosto de 2025 (severa entorsis en rodilla izquierda). La ART rechazó la contingencia mediante carta documento del 28/8/2025 argumentando "inexistencia de un acontecimiento súbito y violento". El trabajador, patrocinado por Martorell, inició reclamo ante la SRT el 16 de septiembre de 2025, que finalmente determinó el carácter laboral de la contingencia mediante Disposición de Alcance Particular de fecha 12/03/2026.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la demanda y regula los honorarios del Dr. Enrique Martorell en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($497.500) equivalente a 10 "jus" (conforme Acuerdo SCBA 4222/26), con más el 10% de aporte legal (artículo 12 Ley 6716) e IVA en caso de corresponder. Se declara a la demandada responsable del pago de los emolumentos con fundamento en lo normado por el artículo 37 segundo párrafo de la Resolución S.R.T. 298/17. Se fija plazo de diez días para el cumplimiento bajo apercibimiento de ejecución. Fundamentos principales de la decisión: En primer lugar, el Tribunal reconoce que "Un análisis de las constancias del expediente administrativo que fuera acompañado a la historia de Augusta del presente proceso -conjuntamente con la demanda-, ilustra que el mismo fue iniciado a fin de que se determinara la incapacidad del trabajador adquirida con motivo del accidente de trabajo denunciada, proceso que fue iniciado y transitado en su totalidad con el patrocinio letrado del Dr. ENRIQUE MARTORELL, aquí accionante, quien asesoró en dichas actuaciones a partir del inicio y en el proceso administrativo". Respecto de la oficiosidad de las tareas, el Tribunal sostiene: "El mismo ha logrado que la CM reconociera el carácter laboral del accidente denunciado, en el sentido indicado por el art. 37 segundo párrafo Res. 298/17 SRT. La oficiosidad de las tareas resulta evidente desde el momento en que el damnificado debidamente patrocinado, debió recurrir a la tramitación de un expediente administrativo ante la CMJ para hacer valer sus derechos." Consecuentemente, considera que por no versarse el trámite sobre una cuestión de monto determinado, debe estarse a lo normado por el artículo 44 in fine de la Ley 14.967 "que rige la materia en todos los casos en que los asuntos no fueren susceptibles de apreciación pecuniaria". Finalmente, en cuanto a la regulación, el Tribunal fundamenta: "en virtud del mérito, importancia y extensión de las tareas desplegadas a lo largo de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en sede de la Comisión Médica Jurisdiccional, y la actuación del letrado que se regulen los honorarios correspondientes".

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