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MARTÍNEZ RODRIGO AGUSTÍN C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 N°2

Actor demanda por revisión de dictamen de comisión médica que había negado incapacidad tras accidente in itinere sufrido el 21/11/2020. El Tribunal revoca el dictamen médico y condena a la ART a pagar $5.002.298,92 por incapacidad parcial permanente del 32,35%, declarando inconstitucional el DNU 669/19 que modificaba el cálculo de intereses.

1. accion de revision ? comision medica jurisdiccional 2. accidente in itinere ? ley 24.557 3. incapacidad laboral parcial permanente 4. formula de balthazard ? calculo de incapacidad concurrente 5. prestacion dineraria ? art. 14 lrt 6. inconstitucionalidad dnu 669/19 7. intereses moratorios ? tasa activa bna 8. prescripcion ? interrupcion por tramite administrativo 9. ley 26.773 ? ley 27.348 ? reforma del regimen de riesgos del trabajo 10. tribunal del trabajo n? 1 de moron

Quién demanda: Martínez Rodrigo Agustín, trabajador afiliado a OMINT ART.

¿A quién se demanda?

OMINT Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557, Ley 26.773 y Ley 27.348 por incapacidad laboral derivada de accidente in itinere sufrido el 21/11/2020. El actor había caído de su motovehículo sobre una "loma de burro" camino al trabajo, sufriendo politraumatismos, quemaduras tipo ab, esguince de rodilla izquierda, esguince de tobillo izquierdo y luxación de mano izquierda. La Comisión Médica Jurisdiccional (CMJ) había dictaminado la inexistencia de incapacidad, lo cual el actor cuestionaba.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda de revisión. El Tribunal revocó el dictamen de la CMJ y reconoció incapacidad parcial permanente y definitiva del 32,35%. Se condenó a OMINT a pagar $5.002.298,92 en concepto de prestación dineraria prevista por art. 14, apartado 2°, inc. a) de la Ley 24.557, más intereses moratorios desde la fecha de la sentencia. Se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró probada la incapacidad laboral del actor mediante la prueba pericial médica producida en autos. Conforme expresó la Dra. Blanco Kühne: > "De acuerdo con la prueba pericial médica producida en autos y la respuesta brindada por el experto ante las impugnaciónes efectuadas, considero que los embates recibidos por las piezas periciales no enervan el valor científico de las mismas por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella, -art. 474 CPCC
- y en atención a las constancias de autos emergentes del expediente administrativo, habré de tener por probado que el actor porta como consecuencia de esta contingencia una incapacidad -física parcial, permanente y definitiva." El Tribunal aplicó la Fórmula de Balthazard para el cálculo de la incapacidad concurrente en varios aparatos: [(100
- M) x m] + M = 100, resultando en un porcentaje del 32,35%. Respecto del cálculo de la prestación dineraria, el Tribunal determinó que debía aplicarse el art. 12 de la Ley 24.557 (t.o. Ley 27.348) con intereses calculados al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Con relación al DNU 669/19 que pretendía modificar el sistema de intereses, el Tribunal declaró su inconstitucionalidad, adhiriendo a la doctrina legal fijada por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en autos "Muzychuk, Claudio C/La Segunda ART S.A. S/Accidente" (sentencia del 14/7/25): > "el Superior ha declarado la inconstitucionalidad del referido DNU tal como lo dispusiera la SCBA al fijar doctrina legal en autos L.129.800 'Muzychuk, Claudio C/La Segunda ART S.A. S/Accidente' (sentencia del 14/7/25), a cuyos fundamentos remito, por lo que en cumplimiento a la Doctrina Legal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del mismo." Respecto de la prescripción alegada por la demandada, el Tribunal consideró que había sido interrumpida al iniciarse el trámite administrativo obligatorio ante la CMJ el 24/3/23, concluyendo que: > "se encuentra probado en autos que el damnificado interrumpió el curso de la prescripción el al dar inicio al trámite administrativo obligatorio y excluyente establecido por el art. 1° de la ley 27.348. El referido trámite administrativo concluyó mediante la emisión de un acto de clausura o disposición de alcance particular el 4/7/23, sin que desde la fecha de notificación del referido acto y hasta la interposición de la presente acción de revisión el 11/7/23 transcurriera nuevamente el término de dos años que contempla el art. 44 de la LRT." El ingreso base mensual se determinó en $21.173,40 a la fecha del infortunio (21/11/2020), con actualización de intereses que arrojó un monto de $94.419,35. La prestación final fue calculada conforme a la fórmula: 53 X 94.419,35 X 65/21 X 32,35% = $5.002.298,92.

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