AREVALO SEBASTIAN ANDRES C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA.- S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL N°6
Actor demandó a aseguradora de riesgos del trabajo por incapacidad física y psíquica derivada de accidente laboral ocurrido el 8 de diciembre de 2021. El Tribunal de Trabajo rechazó íntegramente la demanda por falta de prueba de las incapacidades alegadas, al no comparecerse a las pericias médicas ordenadas.
Quién demanda: Sebastián Andrés Arevalo, trabajador que se desempeñaba en labores de mantenimiento.
¿A quién se demanda?
Prevencion Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA (ART coberturista de la empleadora ST. Yorda y Cía S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes derivadas de accidente de trabajo. El actor reclamaba incapacidad física del 10% de la totalidad de la ocupación y 10% por incapacidad psíquica, como consecuencia de haber sufrido un accidente el 8 de diciembre de 2021 cuando una guía de hierro se desprendió y cayó sobre su rodilla izquierda. El actor cumplió con el procedimiento administrativo previo ante la Comisión Médica Jurisdiccional (Exp. Nº 75.372/22), que dictaminó el 22 de agosto de 2022 que no presentaba incapacidad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó íntegramente la demanda.
Fundamentos principales:
"En efecto, surge de las constancias del expediente que, la prueba que el propio actor ofreciera y solicitara a fin de acreditar la incapacidad física que reclamara, no pudo llevarse a cabo, por las reiteradas ausencias a las sucesivas citaciones que designara el perito actuante, de lo que da cuenta el iter de trámites del proceso. Resolviéndose finalmente el 5 de marzo de 2026, darle a la parte actora por pedida la producción de la pericia médica (art. 375 del CPCC)."
"Luego, y habiéndose señalado la audiencia de vista de la causa, y no habiendo comparecido las partes, se le dio a ambas por perdida toda prueba pendiente de producción
- que en el caso del damnificado, consistió en la pericial psicológica -, ello asi por cuanto si bien la demandada no diligenció la prueba que solicitara a extraña jurisdicción para producir la pericia contable, se encontraba agregado a los trámites de Augusta la respuesta por parte de AFIP de las remuneraciones requeridas, lo cual bastaba a los fines de la determinación del IBM, que la suscripta hubiera calculado ex officio."
"No encontrándose acreditada la incapacidad física ni psíquica denunciadas y reclamadas por la parte actora en su presentación liminar, dado que el trabajador jamás se presentó a las reiteradas citaciones que a los fines de hacer las respectivas pericias, fijaran los peritos de autos, tengo por no probadas tales dolencias, correspondiendo por ello el íntegro rechazo de la demanda, por carecer de causa fuente jurídica (art. 726 del CCC)."
El Tribunal también rechazó las inconstitucionalidades opuestas respecto de los arts. 6º, 21, 22 y 46 de la ley 24.557, y declaró abstracto el tratamiento del DNU 669/19 y art. 17 inc. 3 de la ley 26.773, toda vez que las cuestiones de competencia habían quedado despejadas por la reforma del art. 46 de la LRT mediante ley 27.348 y la adhesión de la Provincia de Buenos Aires por ley 14.997. El Tribunal ratificó el criterio de que el baremo de la LRT es de uso obligatorio, conforme a los arts. 8 inc. 3 y 40 inc. 2 ap. c, ratificada por la ley 26.773, art. 9, y validado por jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional en el caso Ledesma Diego Marcelo c/ Asociart ART SA.
Se condenó en costas por su orden, al considerarse que el trabajador "se consideró con derecho a peticionar."
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