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RODRIGUEZ MONICA ESTELA C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL N°5

Trabajadora demanda por revisión de incapacidad en accidente in itinere, solicitando prestaciones dinerarias bajo la ley 24.557. El Tribunal reconoce incapacidad del 14,48% aplicando fórmula de Balthazard y condena a la aseguradora al pago de $7.479.715, rechazando la aplicación del D.N.U. 669/19 por inconstitucional.

1. accidente de trabajo in itinere 2. accion especial de revision Ley 15.057 3. incapacidad laboral Formula de balthazard 4. prestacion dineraria Ley 24.557 5. inconstitucionalidad D.n.u. 669/19 6. preexistencia incapacitante 7. tasa de interes moratorio Ley 27.348 8. aseguradora de riesgos del trabajo 9. comision medica jurisdiccional 10. dano consolidado

Quién demanda: RODRIGUEZ MONICA ESTELA, trabajadora que se desempeñaba como vigiladora general en Organización de Seguridad Las Marías S.A.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora de riesgos del trabajo del empleador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la incapacidad determinada por la Comisión Médica Jurisdiccional (CMJ) que había fijado un 2,4% de incapacidad total. La actora cuestiona esta determinación sosteniendo padecer incapacidad física y psíquica como consecuencia de un accidente in itinere sufrido el 11 de julio de 2021, cuando se dirigía a su trabajo y sufrió una caída golpeándose la mano, muñeca, hombro y rodilla derecha. Reclama el pago de las prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal HACE LUGAR a la demanda y condena a la demandada a pagar al accionante la suma de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS QUINCE ($7.479.715) en concepto de prestación dineraria prevista por art. 14, apartado 2° inc. a) ley 24.557. Fundamentos principales: El Tribunal establece como hechos probados: (i) que la accionante mantuvo relación laboral subordinada con empleador afiliado a la demandada; (ii) que sufrió accidente in itinere el 11/07/2021; (iii) que posee ingreso base mensual de $66.341,71; (iv) que al momento del siniestro contaba con 52 años de edad; (v) que porta incapacidad física parcial, permanente y definitiva reconocida por pericia médica producida el 15/07/25 sin impugnación: 8% por hombro, 6% por muñeca y 5% por rodilla, ascendiendo al 19% de la T.O. Respecto a la preexistencia incapacitante, el Tribunal determina que existe incapacidad preexistente del 18,82% reconocida por sentencia anterior (expediente MO-31358/21 del 2/11/2022) correspondiente a contingencia del 24/11/20. Aplica la fórmula de Balthazard de capacidad restante, resultando en incapacidad final del 14,48% por el siniestro del 11/07/2021. Respecto a la constitucionalidad del D.N.U. 669/19, el Tribunal declara su inconstitucionalidad: "Entiendo que el referido DNU resulta inconstitucional, si bien, la facultad que el art. 11 apartado 3ª de la ley 24.557 le confirió al Poder Ejecutivo Nacional de mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la L.R.T. cuando las condiciones económico financieras generales del sistema así lo permitan [...] se advierte que el D.N.U. 669/19 exorbita dicha facultad delegada, ya que de modo alguno el Congreso Nacional al fijar la tasa de interes moratorio legal a aplicar en el art. 12 de la ley 24.557 (t.o. ley 28.348), lo autorizó a morigerarla en salvaguarda del sistema de riesgos." Continúa: "De modo alguno puede el P.E.N. inmiscuirse en dicha atribución legislativa sin expresa delegación legisferante por parte del órgano competente y a todo evento, para el caso de necesitarse su morigeración, la facultad para ello ha sido otorgada por el legislador (art. 771 C.C.C.) al Poder Judicial en cada caso particular en que se invoque agravio." El Tribunal aplica la tasa de interés prevista por la ley 27.348 (promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina), adhiriendo a la inconstitucionalidad declarada por la SCBA en fecha 14 de julio del 2025 en autos "MUZYCHUK CLAUDIO RUBEN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A." Calcula el ingreso base actualizado en $779.705,51, resultando un quantum indemnizatorio de $7.479.715 (53 x $779.705,51 x 65/52 [1,25] x 14,48%), que supera el piso legal vigente. Rechaza la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 ley 26.773 (adicional compensatorio exclusivo para accidentes en ocasión del trabajo), entendiendo que no existe discriminación pues "el trabajador que padece un infortunio en el trayecto del trabajo al hogar o viceversa, no sufre el daño en igualdad de condiciones que aquél que lo padece bajo la órbita de control del empleador." Respecto a los restantes planteos de inconstitucionalidad sobre leyes 24.557, 26.773 y 27.348, declara su "tratamiento abstracto" por carecer de incidencia en la resolución.

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