MATOS CARLOS ALBERTO C/ PROVINCIA AEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El letrado Carlos Alberto Matos demandó a Provincia ART por la regulación de honorarios profesionales extrajudiciales derivados de su actuación en un proceso administrativo de valoración de daño ante la Comisión Médica. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en el 8% del monto homologado, equivalente a 41,92 céntimos de JUS ($2.085.520).
Quién demanda: Doctor Carlos Alberto Matos, letrado.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por la actuación como letrado patrocinante del trabajador Sr. Daniel David Aguirre en el Expediente Administrativo SRT Nº 357060/25, tramitado ante la Comisión Médica 373 de Quilmes, conforme a lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 14.967.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la pretensión regulatoria y estableció que corresponde la regulación de honorarios conforme a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 1º de la Ley 27.348, el artículo 37 de la Resolución Nº 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y el artículo 2 inciso h) de la Ley 15.057.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que conforme documental que obra en autos, en virtud de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 1º de la Ley 27.348, el artículo 37 de la Resolución Nº 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y su similar 2 inciso h) de la Ley 15.057, corresponde hacer lugar a la regulación de honorarios solicitada por la parte actora."
El Tribunal consideró que "los usos y costumbres del fuero indican que, en los casos en los que se celebran acuerdos conciliatorios luego de haber transitado el proceso judicial completo (demanda, reconvención, contestaciones y segundos traslados, actuaciones de prueba anteriores a la vista de causa y la celebración de la misma), las partes convienen los honorarios de los letrados de la parte actora en el veinte por ciento (20%) del capital conciliado."
Sin embargo, "en razón de ello, entiendo que en el caso de autos los honorarios de la parte actora deberían ser regulados en un importe que asciende al ocho por ciento (8%) tomando como base el monto del acuerdo homologado en sede administrativa; ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 inciso b) y 55 de la Ley 14.967. Cabe aquí señalar que tal porcentaje superaría el mínimo legal del cinco por ciento (5%) impuesto por los artículos 21 y 9 capitulo II inciso 10) de la Ley 14.967."
Los datos considerados fueron:
- Liquidación de prestación dineraria efectuada el 24/07/2025: $22.671.912,19
- Monto del acuerdo homologado el 08/08/2025 (DIAPA-2025-19254-APN-SHC37#SRT): $22.671.916,96
- Incapacidad otorgada al trabajador: 9.50% parcial, permanente y definitiva
Regulación de honorarios del actor: 41,92 céntimos de JUS, equivalente a $2.085.520 (según valor jus de mayo 2026), más 10% de aportes de ley y 21% de IVA.
Costas: Impuestas en el orden causado, conforme a los artículos 68, 69 del Código Procesal Civil y Comercial y artículos 24 y 89 de la Ley 15.057.
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