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BENITEZ DAMIAN DARIO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Trabajador accidentado en trayecto reclama indemnización por incapacidad laboral del 15,33%. El Tribunal de Trabajo condenó a la ART al pago de $ 1.706.681,79 declarando inconstitucionales normas que limitaban la actualización del crédito.

Accidente in itinere Incapacidad laboral Ley 24.557 Indemnizacion Inconstitucionalidad Actualizacion monetaria Ipc Decreto 669/19 Secuelas concurrentes Art.

Quién demanda: Damián Darío Benítez, trabajador dependiente de CMC DI RAVENNA-ARGENTINA BRANCH.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente in itinere ocurrido el 15 de noviembre de 2.021, cuando circulando en motocicleta hacia su lugar de trabajo fue colisionado por otro vehículo, ocasionándole fractura de clavícula derecha que requirió intervención quirúrgica, generando secuelas incapacitantes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada al pago de $ 1.706.681,79 por prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente del 15,33%. Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, del método de cálculo de incapacidades concurrentes del Decreto 549/2025, y de las normas que limitaban la actualización monetaria (artículos 7 de la Ley 23.928 y 12 de la Ley 24.557 según Ley 27.348), permitiendo la actualización por depreciación monetaria conforme IPC y adicionando intereses compensatorios al 3% anual. Fundamentos principales: "Conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 717/96 (texto según Decreto 491/97), una vez recibida por la aseguradora la denuncia de un siniestro (que la accionada reconoce haber recibido y aceptado en el caso), ella debe expedirse aceptando o rechazando la pretensión, interpretándose su silencio durante diez (10) días como aceptación de la misma. En el caso de autos, la demandada aceptó expresamente el siniestro y brindó prestaciones por el mismo, para luego rechazarlo por entender que no encuadraba en el artículo 6 de la Ley 24.557. Tras la resolución de la Comisión Médica que determinó el carácter laboral de la contingencia, la demandada aceptó la misma y prosiguió con la dación de las prestaciones. Entiendo así que el accidente motivo de autos debe tenerse por reconocido, no resultando necesaria prueba alguna sobre el punto." Respecto al método de cálculo de incapacidades concurrentes: "El método de cálculo impuesto por la 'Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales' anexa al Decreto 549/25 para las 'secuelas concurrentes', implicaría considerar la incapacidad por la lumbalgia postraumática del actor sobre el 90,70% de su capacidad restante, la de su hombro derecho sobre el 84,36% de su capacidad restante (90,70
- 7%) y la de la columna cervical sobre el 79,94% de su capacidad restante (84,36
- 5,25%). Entiendo que tal criterio, al tratar a lesiones producidas de manera simultánea en un mismo siniestro como si fuesen el producto de hechos sucesivos, vulnera el principio de razonabilidad (artículo 28 de la Constitución Nacional) al suponer una realidad inexistente, afectando así el derecho de propiedad de la parte actora (artículo 17 de la Constitución Nacional) y la garantía al debido proceso (artículo 18 de la Constitución Nacional)." Sobre la actualización monetaria: "Conforme se concluyera en el punto 6.
- de la Primera Cuestión, resulta incontrovertido que el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina devengada entre el hecho motivo de autos y el presente (305,48%) es más de cinco (5) veces inferior a la variación del Índice de Precios al Consumidor
- Cobertura Nacional en igual período. Atento a ello, lo solicitado por la parte actora y a la doctrina legal sentada por el Superior Tribunal Provincial en la causa C. 124.096 'Barrios', en sentencia de fecha 17 de abril de 2.024... en ejercicio de la atribución constitucional que emana del artículo 31 de la Constitución Nacional... propongo declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 según Ley 25.561 y su inaplicabilidad al presente, como asimismo la del artículo 12 de la Ley 24.557 (texto según artículo 11 de la Ley 27.348) en cuanto dispone la aplicación -en casos como el presente
- de la tasa de interés activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina."

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