Logo

DELVALLE MARIELA MABEL C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora demandó a la aseguradora por indemnización por accidente de trabajo in itinere que le causó incapacidad laboral. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $ 4.345.173,09 por incapacidad del 6,96%, declarando inconstitucionales normas que limitaban la actualización del crédito y estableciendo actualización por IPC e intereses compensatorios al 3% anual.

Accidente in itinere Incapacidad laboral parcial permanente Ley 24.557 Indemnizacion por riesgos del trabajo Inconstitucionalidad Actualizacion por ipc Decreto 669/19 Esguince de tobillo Aseguradora de riesgos del trabajo Dano psiquico

Quién demanda: Mariela Mabel Delvalle, empleada de la Gendarmería Nacional.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo sufrido el 19 de enero de 2024 cuando, siendo pasajera del tren Roca camino a su lugar de trabajo, cayó al suelo provocada por otro pasajero, resultando con esguince de tobillo izquierdo y otras lesiones que generaron incapacidad laboral. La actora demandó también por daño psíquico (que fue declarado incompetente de conocer) y planteó la inconstitucionalidad de varios artículos de las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora a abonar $ 4.345.173,09 por concepto de prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente del 6,96%. Además, declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19, de los artículos 7 de la Ley 23.928 según Ley 25.561 y del artículo 12 de la Ley 24.557 (texto según artículo 11 de la Ley 27.348) en cuanto limitaban la actualización de créditos laborales. Fundamentos principales: "Conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 717/96 (texto según Decreto 491/97), una vez recibida por la aseguradora la denuncia de un siniestro (que la accionada reconoce haber recibido y aceptado en el caso), ella debe expedirse aceptando o rechazando la pretensión, interpretándose su silencio durante diez (10) días como aceptación de la misma. En el caso de autos, la demandada aceptó expresamente el siniestro y brindó prestaciones por el mismo. Entiendo así que el accidente motivo de autos debe tenerse por reconocido, no resultando necesaria prueba alguna sobre el punto." "En cuanto a las consecuencias del siniestro en cuestión, con la pericia médica presentada digitalmente el 26 de mayo de 2.025 y sus aclaraciones del 9 de julio de 2.025, tengo por debidamente acreditado que la actora padece, como consecuencia causal directa del accidente motivo de autos, secuelas funcionales de un esguince de tobillo izquierdo que la incapacita en un 6% de la total obrera. Considerando el método de cálculo impuesto por la 'Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales' anexa al Decreto 549/25, a la incapacidad referida debe agregarse la sumatoria de los factores de ponderación establecidos por el perito (0,96% resultante de aplicar un 16% -15% por una dificultad leve para la realización de tareas habituales y 1% por edad
- sobre 6%), obtenemos un SEIS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS POR CIENTO (6,96%) de incapacidad física indemnizable en estos autos." "Atento la doctrina legal sentada por el Máximo Tribunal Provincial en la causa L. 129.800 caratulada 'Muzychuk' (sent. del 14/7/2025) en cuanto dispone que '... el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional establece -inexorablemente
- para su dictado ...', cuyos fundamentos comparto plenamente y a los cuales me remito por elementales razones de economía procesal, en ejercicio de la atribución constitucional que emana del artículo 31 de la Constitución Nacional, propongo declarar la inconstitucionalidad y consecuente inaplicabilidad de la norma referida al caso de autos." "Conforme se concluyera en el punto 6.
- de la Primera Cuestión, resulta incontrovertido que el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina devengada entre el hecho motivo de autos y el presente (115,46%) es inferior a la variación del Índice de Precios al Consumidor
- Cobertura Nacional en igual período. Atento a ello, lo solicitado por la parte actora y la doctrina legal sentada por el Superior Tribunal Provincial en la causa C. 124.096 'Barrios', en sentencia de fecha 17 de abril de 2.024 cuyos fundamentos éste Tribunal hace suyos, en ejercicio de la atribución constitucional que emana del artículo 31 de la Constitución Nacional ya referida, a fin de disponer una equitativa actualización de los créditos adeudados a la parte actora y con el propósito de evitar la licuación de su crédito alimentario y -su contracara
- el enriquecimiento ilícito de la accionada, propongo declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 según Ley 25.561 y su inaplicabilidad al presente, como asimismo la del artículo 12 de la Ley 24.557 en cuanto dispone la aplicación -en casos como el presente
- de la tasa de interés activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar