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BELGARA VILLALBA CLAUDELINA C/ VALLEJOS CARLOS HERNAN S/ DESPIDO

Demanda por despido indirecto de trabajadora de casas particulares sin registración. El Tribunal condenó al empleador al pago de indemnizaciones por antigüedad, preaviso, vacaciones y SAC, declarando de oficio inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802 por violación del principio de igualdad.

Despido indirecto Inconstitucionalidad Articulo 55 ley 27.802 Trabajadoras de casas particulares Ley 26.844 Relacion laboral no registrada Indemnizaciones laborales Principio de igualdad Actualizacion por ipc Intereses compensatorios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): BELGARA VILLALBA CLAUDELINA, trabajadora doméstica. A quién se demanda (Demandado): CARLOS HERNAN VALLEJOS, empleador. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por despido indirecto, salarios caídos, diferencias salariales, vacaciones no gozadas, SAC proporcional, certificación de servicios y otros rubros derivados de la extinción de la relación laboral por negativa del empleador a registrar la relación y otorgar tareas. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado al pago de $237.489,92 por concepto de: indemnización por antigüedad con SAC, sustitutiva de preaviso más SAC, integración mes de despido más SAC, vacaciones no gozadas 2021 más SAC, vacaciones proporcionales 2022, SAC proporcional 2022, SAC 2021, días mes de despido e indemnización del artículo 50 de la Ley 26.844. Se rechazaron las pretensiones por diferencias salariales, vacaciones 2020 y el agravamiento indemnizatorio del artículo 2 de la Ley 25.323. Fundamentos principales de la decisión: En relación a la acreditación de la relación laboral y extinción de la relación, el Tribunal sostuvo: "Con el intercambio telegráfico acompañado por la actora en su demanda, la rebeldía de la demandada y la prueba informativa al correo oficial agregada en fecha 05-04-2024, tengo por acreditado que con fecha 1-2-2022 la trabajadora remitió telegrama CD 171379920 al demandado HERNAN VALLEJOS
- al domicilio Rodolfo Lopez 3922 Quilmes Oeste
- intimando en el plazo de dos días ante negativa de tareas aclaren situación laboral y que registren y regularicen la relación laboral, denunciando a tal fin los datos correspondientes de la misma, asi como tambien intima le abonen diferencias salariales, aguinaldos y vacaciones 2020/2021, todo ello bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida." Respecto de la validez de las comunicaciones telegráficas no recibidas, el Tribunal razonó: "Respecto de las piezas postales reseñadas, sin perjuicio que ninguna de ellas fue entregada efectivamente al destinatario, juzgo que las mismas entraron en la esfera de conocimiento del demandado. Ello por cuanto, si bien es cierto que quien elige un medio de comunicación carga con los riesgos que el mismo implica, lo es siempre que no sea imputable al destinatario la causa que impide la efectividad del medio empleado. El informe al Registro Nacional de las Personas que obra agregado en fecha 14/6/2023 informa que el domicilio de Vallejos Carlos Hernan resulta ser Rodolfo Lopez Nro 3922 de la Ciudad de Quilmes, el mismo donde la trabajadora dice haber trabajado y donde se cursaron los telegramas. Es jurídicamente inadmisible que quien figura registrado en ese preciso domicilio ante el organismo oficial de identificación de personas pueda ser tenido por 'desconocida' en el mismo. Esa contradicción sólo admite una explicación: una conducta evasiva, tendiente a impedir la recepción de comunicaciones desfavorables a la empleadora. Tal conducta obstruccionista es exclusivamente imputable a la demandada y sus consecuencias no recaer sobre la trabajadora (art. 63 L.C.T.)." Respecto del carácter de despido indirecto, el Tribunal afirmó: "Ha quedado demostrado en autos que el vínculo laboral concluyó por decisión de la trabajadora que se consideró injuriada en atención al silencio del empleador (art 57 LCT), lo que se traduce en la negativa frente a sus intimaciones. La falta de respuesta del accionado a las intimaciones cursadas por la trabajadora para que se regularice la relación laboral y otorgue tareas, acreditada la existencia del vinculo, constituyen 'injuria grave' suficiente que habilitaron justificadamente a la actora a colocarse en situación de despido indirecto (art. 46 inc. h. de la ley 26844)." Sobre la declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802: "Entiendo que el control de constitucionalidad de oficio es atribución inherente a la función jurisdiccional y deber de todos los jueces y juezas de la República, con prescindencia de petición de parte. Así lo ha consolidado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes 'Mill de Pereyra' (Fallos: 324:3219) y 'Rodríguez Pereyra' (Fallos: 335:2333), cuya doctrina es de aplicación obligatoria en virtud del artículo 31 de la Constitución Nacional." "El criterio de distinción que la norma introduce es el estado procesal del crédito al momento de la entrada en vigencia de la ley. Dos trabajadores con créditos de idéntico origen, causa y entidad pueden recibir una reparación sustancialmente diferente por el solo hecho de haber iniciado su reclamo antes o después de la entrada en vigencia de la ley. La fecha de inicio del proceso no constituye un parámetro razonable ni jurídicamente relevante que justifique un tratamiento desigual." "En consecuencia, la clasificación introducida por el artículo 55 no supera el test de razonabilidad exigido por los artículos 16 y 28 de la Constitución Nacional, los artículos 11 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos."

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