COSCIA DUARTE FERNANDO MANUEL C/ (DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Regulación de honorarios profesionales por actuación en trámite administrativo ante Comisión Médica. El Tribunal de Trabajo Nº1 hizo lugar a la pretensión regulatoria fijando los honorarios en 10 Jus ($497.500) por la exitosa reversión del dictamen de rechazo de la contingencia AT/EP.
Quién demanda: Doctor Coscia Duarte Fernando Manuel, letrado patrocinante.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (Fisco Provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por su actuación como letrado patrocinante de la Sra. Aguirre María Elena en el Expediente Administrativo S.R.T. Nº 334228/25, tramitado ante la Comisión Médica 373 de Quilmes, por rechazo de contingencia AT/EP. El actor solicita la aplicación de la escala del artículo 21 de la Ley 14.967, conforme lo dispuesto por el artículo 44 inciso 1° de dicha norma.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la pretensión regulatoria, fijando los honorarios del letrado actor en DIEZ (10) JUS ARANCELARIOS, equivalentes a PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($497.500.-), con más el 10% de aportes de ley y el 21% de IVA en caso de corresponder. Se impusieron las costas por su orden. Fundamentos principales: "Que atendiendo lo actuado en el Expediente Administrativo SRT Nº 334228/25 (sobre rechazo de la contingencia AT/EP) de conformidad con lo que se desprende de dichas actuaciones administrativas y conforme lo dispuesto por el último párrafo del artículo 1º de la Ley 27.348, el artículo 37 de la Resolución Nº 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y su similar 2 inciso h) de la Ley 15.057, considero que corresponde hacer lugar a la regulación de honorarios solicitada, toda vez que dichas actuaciones fueron iniciadas con el fin de revertir el dictamen médico emitido por la A.R.T. accionada, pretensión ésta, que tuvo favorable acogida, siendo que conforme dictamen médico de Comisión Médica (folios 61/63) se concluye y dictamina que se reconoce con carácter profesional y laboral la enfermedad denunciada y padecida por la trabajadora, revirtiendo de ésta forma lo dictaminado por la A.R.T. accionada." El Tribunal sostuvo que la Comisión Médica dictaminó con fecha 14/11/2025 que la enfermedad (disfonía) era de carácter laboral, estableciendo relación de causalidad con el agente de riesgo presente en el ambiente de trabajo (sobrecarga del uso de la voz), revirtiendo así lo dictaminado por la A.R.T. Respecto a la aplicación de la norma arancelaria: "En tal sentido, el artículo 44 inciso b) de la ley 14.967 dispone que 'En las acciones y peticiones de carácter administrativo, los honorarios se regularán en función de las siguientes reglas: (b) Actuaciones ante organismos de la administración pública, centralizada o descentralizada, los honorarios se regularán de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, aplicándose en lo pertinente el procedimiento establecido en el segundo párrafo del artículo 55. Se aplicará la escala del artículo 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento'." El Tribunal consideró que "el accionante Dr. Coscia Duarte, actuó en sede administrativa patrocinando a la Señora Aguirre María Elena con motivo de un trámite administrativo por rechazo de la contingencia AT/EP obteniendo como resultado por parte de la Comisión Médica que se reconocía el carácter profesional y laboral de la enfermedad denunciada por la trabajadora; revirtiendo de ésta forma lo dictaminado por la A.R.T. accionada. De tal modo, el reclamo no resulta ser susceptible de apreciación pecuniaria" y que "los trabajos desarrollados por la letrada accionante han sido de significativa trascendencia, ya que, conforme quedó establecido precedentemente, se logró el fin encomendado, resultando las tareas claramente exitosas."
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