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MARTINEZ LILIANA ELISABETH C/ GALENO ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Una docente demandó a su aseguradora de riesgos del trabajo por indemnización derivada de un accidente laboral que le provocó lesión en el dedo índice de la mano derecha. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas sobre indexación de intereses y condenó a la demandada al pago de $989.789,83 más actualización por IPC e intereses compensatorios.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Decreto 669/19 inconstitucional Incapacidad parcial permanente Aseguradora de riesgos del trabajo (art) Ley 27.348 Indexacion por ipc Tasa de interes compensatorio Dano psicologico Control de constitucionalidad Lesion laboral Baremo indemnizatorio Ley 15.057

Quién demanda: MARTÍNEZ, LILIANA ELISABETH, trabajadora docente dependiente de DÍAZ NANCY MAVEL Y GONZÁLEZ MIRTHA S.H., representada por el Dr. Juan Patricio Raffo.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo afiliada a la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad psicofísica derivada de accidente de trabajo ocurrido el 16 de noviembre de 2023, cuando la actora intentó detener una calesita durante el recreo escolar, quedando su dedo índice enganchado y sufriendo hiperextensión de la articulación metacarpofalángica. La actora denunció incapacidad del 16% (6% física y 10% psicológica) y cuestionó la constitucionalidad de diversas normas del régimen de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 669/19, hizo lugar a la demanda por el cobro de indemnización determinando una incapacidad del 2.43% de la total obrera (únicamente física, rechazando la psicológica), condenando a la demandada a abonar $989.789,83 en concepto de prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente más el adicional del 20% previsto por la Ley 26.773. Asimismo, declaró inconstitucionales los artículos 7 de la Ley 23.928 y 12 inciso 2 de la Ley 24.557 en cuanto disponen la aplicación de la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina, estableciendo que las sumas se actualicen por IPC y devenguen intereses compensatorios del 3% anual. Impuso costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la incapacidad física, el Tribunal valoró la pericia médica obrante en autos conforme lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley 15.057: "El artículo 89 de la Ley 15.057, establece que la prueba pericial debe ser valorada en conjunto con el resto de las constancias de autos, ponderando su coherencia interna, suficiencia técnica y grado de fundamentación, a fin de garantizar que las conclusiones periciales se encuentren debidamente sustentadas en elementos objetivos y verificables. La norma exige que el informe pericial no se limite a enunciar una conclusión, sino que desarrolle de manera clara y detallada los fundamentos científicos y las pruebas que vinculen el diagnóstico con el hecho generador del daño reclamado. Considero que el perito brinda adecuada y fundada respuesta a la impugnación formulada por la parte demandada." El Tribunal concluyó que la actora padece "limitación funcional en la articulación metacarpofalángica del dedo índice de su mano derecha hábil, con movilizaciones pasivas de flexión desde 0° a 70°, lo que determina una incapacidad base del dos por ciento (2%) de la total obrera conforme el baremo del decreto 659/96" y que aplicando los factores de ponderación establecidos por el perito (miembro hábil, dificultad intermedia y edad) la incapacidad total asciende al 2,43%, rechazando la incapacidad psíquica alegada. Respecto de la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, el Tribunal se remitió a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires: "Considerando la sentencia dictada por nuestra SCBA L129800 'Muzychuk, Claudio Ruben contra la Segunda Aseguradora de riesgos del Trabajo S.A.' del 14-7-2025 en tanto se pronuncia de manera categórica por la invalidez constitucional del decreto 669/19 en los siguientes términos 'el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional establece -inexorablemente
- para su dictado'." Respecto de la indexación y los intereses, el Tribunal realizó un análisis exhaustivo concluyendo que el sistema previsto en el artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 resulta inconstitucional: "La comparación evidencia que la tasa legal resulta sustancialmente inferior a la evolución de los precios, generando una pérdida significativa del valor del crédito... el sistema previsto en el artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 -en la redacción dada por la Ley 27.348
- resulta insuficiente para cumplir su finalidad en el caso concreto, lo que habilita su apartamiento excepcional cuando se acredita de modo concreto la pérdida del valor real del crédito." En consecuencia, determinó: "Propongo que las sumas de condena se actualicen conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC
- Nivel General) desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. Sobre el capital así actualizado, se adicionará un interés puro del tres por ciento (3%) anual desde igual fecha y hasta el efectivo pago, como compensación por la indisponibilidad del capital, y se capitalizarán conforme arts. 770 inc. b y c CCyCN."

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