FERNANDEZ DARIO LEONARDO C/ GOMEZ ALBERTO SEBASTIAN Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto derivado del incumplimiento de obligaciones laborales y falta de registración de la relación de trabajo. El Tribunal de Trabajo condenó al demandado al pago de $11.324.705 por indemnizaciones, rubros salariales y aplicación de la Ley de Modernización Laboral.
Quién demanda: Dario Leonardo Fernández, a través de su letrada apoderada Dra. Ana Alejandra Rodini.
¿A quién se demanda?
Alberto Sebastián Gómez (se desistió de la acción contra Laura Analía Saracho).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido y cobro de pesos, alegando relación de dependencia no registrada desde el 04/07/2017 hasta el 02/01/2020, desempeñándose como carpintero con remuneración de $20.000 mensuales. El actor consideró justificado su despido indirecto ante el incumplimiento del empleador de regularizar la relación laboral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado a abonar $11.324.705 (capital histórico de $337.770 actualizado conforme la Ley de Modernización Laboral 27.802). Se rechazaron los reclamos por haberes de noviembre y diciembre 2019, conducta temeraria y maliciosa, y el incremento del artículo 1 de la Ley 25.323. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo normado por el art. 242 LCT, cualesquiera de las partes podrá hacer denuncia del contrato en caso de inobservancia de su contraria de las obligaciones del mismo, siempre que tales incumplimientos revistan la gravedad suficiente para impedir la prosecución del vínculo. El art. 7 de la ley 24.013 establece que el contrato de trabajo estará registrado cuando el empleador inscriba al trabajador en el libro especial que establece el art. 52 de la L.C.T. o en la documentación laboral que haga sus veces, amén de la afiliación a los organismos de la seguridad social, a la aseguradora de riesgos del trabajo y a la obra social correspondiente. Esta falta de registración es un disvalor que se proyecta a todo el orden social, generando evasión fiscal y previsional, competencia desleal con los empleadores que cumplen sus obligaciones y pérdida de ingreso de los sindicatos por falta de pago de las cuotas sindicales." "Estos incumplimientos, violatorios de lo dispuesto por los arts. 62 y 63 de la LCT resulta ser un ilícito contractual que no consiente la prosecución del contrato de trabajo razón por la cual el despido indirecto deviene procedente y conforme a derecho (arts. 242 y 246 L.C.T.). Por ello, el actor DARIO LEONARDO FERNANDEZ se erige acreedor a las indemnizaciones tarifadas derivadas del despido indirecto justificado; a saber: indemnización por antiguedad, indemnización sustitutiva del preaviso e integración del mes de despido (arts. 232, 233 y 245 L.C.T.) con mas la incidencia del sueldo anual complementario correspondiente." Respecto del rechazo del artículo 1 de la Ley 25.323: "El agravamiento indemnizatorio establecido en el articulo del acapite no será acumulado a las indemnizaciones previstas en los arts. 8, 9, 10 y 15 de la Ley Nacional de Empleo (Ley 24.013)." Respecto de la procedencia del artículo 2 de la Ley 25.323: "La indemnización allí establecida se aplica tanto cuando el empleador despide sin causa o cuando los motivos invocados como receptados en el concepto normativo de 'justa causa' no fueron probados, como en este caso concreto de despido indirecto. Máxime si el trabajador, para cobrar la indemnización correspondiente tuvo que iniciar la acción judicial." Respecto de la actualización conforme la Ley de Modernización Laboral: "El art. 55 de la ley 27.802 es una ley especial para la actualización de los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, es una normativa de orden público y determina su aplicación de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso o quiebra del deudor. Por consiguiente, cada uno de los créditos que considero procedentes deberá reconocer un interés conforme sus respectivos devengamientos y hasta su efectivo pago conforme cálculo establecido en el art. 55 de la ley 27802."
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