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FIGUEROA SANTIAGO EZEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Actor demanda por indemnización por accidente in-itinere sufrido el 26 de junio de 2022 que le causó incapacidad laboral del 15,21%. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Quilmes hizo lugar a la demanda, condenó a la aseguradora al pago de $ 4.033.516,52 y declaró la inconstitucionalidad de normas que limitaban la actualización por inflación.

1. accidente de trabajo in-itinere 2. incapacidad laboral parcial y permanente 3. indemnizacion ley 24.557 4. inconstitucionalidad 5. decreto 669/19 6. actualizacion por ipc 7. licuacion de credito alimentario 8. tasa de interes banco nacion 9. aseguradora de riesgos del trabajo 10. minusvalia laborativa 15 21%

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Santiago Ezequiel Figueroa, policía del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires desde el 1º de enero de 2017, con cargo de "Oficial Mayor" y remuneración mensual al momento del accidente de $ 227.259,26. A quién se demanda (Demandado): PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora que mantenía contrato de afiliación Nº 130.760 con el empleador del actor. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 26 de junio de 2022, cuando el actor volvía desde su trabajo hacia su domicilio conduciendo su automóvil y fue embestido en su parte trasera por otro vehículo, sufriendo latigazo cervical con irradiación lumbar y golpe en hombro izquierdo. El actor reclama indemnización conforme a las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348, además de plantear la inconstitucionalidad de varios artículos de tales normas. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora a abonar $ 4.033.516,52 en concepto de prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente. Además, declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19, del artículo 7 de la Ley 23.928 según Ley 25.561 y del artículo 12 de la Ley 24.557 (texto según artículo 11 de la Ley 27.348) en cuanto dispone la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina. Dispuso que las sumas se actualicen por variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General y devenguen intereses compensatorios al 3% anual. Impuso costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal en primer lugar reconoció el accidente de trabajo: "Conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 717/96 (texto según Decreto 491/97), una vez recibida por la aseguradora la denuncia de un siniestro (que la accionada reconoce haber recibido y aceptado en el caso), ella debe expedirse aceptando o rechazando la pretensión, interpretándose su silencio durante diez (10) días como aceptación de la misma. En el caso de autos, la demandada aceptó expresamente el siniestro y brindó prestaciones por el mismo." Respecto del grado de incapacidad, el Tribunal se remitió a la pericia médica: "Con la pericia médica presentada digitalmente el 8 de agosto de 2.025 y sus aclaraciones del 22 de agosto de 2.025, tengo por debidamente acreditado que el actor padece como consecuencia causal directa del accidente motivo de autos, una limitación funcional de su columna vertebral que lo incapacita en un 13% de la total obrera que, con la sumatoria de los factores de ponderación establecidos por el experto (2,21% resultante de aplicar un 17% -15% por una dificultad intermedia para la realización de tareas habituales y 2% por edad
- sobre 13%), totaliza un QUINCE CON VEINTIUN CENTIMOS POR CIENTO (15,21%) de incapacidad física indemnizable en estos autos." En materia de actualización e intereses, el Tribunal declaró inconstitucionales las limitaciones a la actualización por inflación: "Conforme se concluyera en el punto 6.
- de la Primera Cuestión, resulta incontrovertido que el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina devengada entre el hecho motivo de autos y el presente (273,75%) es de casi cuatro (4) veces inferior a la variación del Indice de Precios al Consumidor
- Cobertura Nacional en igual período. Atento a ello, al planteo formulado por la parte actora y a la doctrina legal sentada por el Superior Tribunal Provincial en la causa C. 124.096 'Barrios', en sentencia de fecha 17 de abril de 2.024 cuyos fundamentos éste Tribunal hace suyos, en ejercicio de la atribución constitucional que emana del artículo 31 de la Constitución Nacional ya referida en el punto 1.
- precedente, a fin de disponer una equitativa actualización de los créditos adeudados a la parte actora y con el propósito de evitar la licuación de su crédito alimentario y -su contracara
- el enriquecimiento ilícito de la accionada, propongo declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 según Ley 25.561 y su inaplicabilidad al presente, como asimismo la del artículo 12 de la Ley 24.557 (texto según artículo 11 de la Ley 27.348) en cuanto dispone la aplicación -en casos como el presente
- de la tasa de interés activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina." El Tribunal también declaró inconstitucional el Decreto 669/19: "Liminarmente debe señalarse que las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19 (B.O. 30-9-19) serían -en principio
- aplicables en virtud de su entrada en vigencia el día 9 de octubre de 2.019 (artículo 5 del Código Civil y Comercial). No obstante ello, atento la doctrina legal sentada por el Máximo Tribunal Provincial en la causa L. 129.800 caratulada 'Muzychuk' (sent. del 14/7/2025) en cuanto dispone que '... el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional establece -inexorablemente
- para su dictado ...', cuyos fundamentos comparto plenamente..."

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