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TARO MORA LEANDRO DAVID C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demandó a ART por incapacidad derivada de accidente laboral donde sufrió traumatismo en columna cervical, dorsal, lumbar y hombro derecho. El Tribunal condenó a la aseguradora a pagar $66.898.385,12 tras determinar incapacidad del 9,06% y declarar inconstitucional el DNU 669/19 y la normativa de actualización por tasa bancaria.

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Quién demanda: LEANDRO DAVID TARO MORA, trabajador dependiente de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., mediante su letrado apoderado Dr. PABLO SEBASTIÁN SÁNCHEZ.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo contratada por la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 1° de noviembre de 2023. El actor sufrió traumatismo en columna cervical, dorsal, lumbar y hombro derecho cuando se activó una máquina durante sus tareas habituales de soldadura. Reclama incapacidad total y definitiva del 25% (15% daño físico y 10% psicológico) e impugna la constitucionalidad de los decretos que rigen la materia.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a LA SEGUNDA ART S.A. a abonar $66.898.385,12. Determinó una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 9,06% de la total obrera. Declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, del artículo 12 apartado 2 de la Ley 24.557 (modificado por Ley 27.348) y de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023. Aplicó el índice RIPTE para la actualización del capital condenado, rechazando la tasa activa del Banco Nación. Fundamentos principales: "Conforme los términos vertidos en los escritos de demanda y contestación, no comprenden el área del debate los siguientes hechos: Que el accionante ingresó a trabajar en relación de dependencia para la empresa 'VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.' Que el accionante se desempeñó en las tareas de soldadura de autopartes y colocación de piezas, tornillos en autopartes. Que el accionante padeció un infortunio el día: 1ro. de Noviembre del año 2023 en su lugar de trabajo." Respecto de la incapacidad, el Tribunal sostuvo: "Del análisis de los hechos relatados por las partes y reconocidos por ellas; percibo que la A.R.T. demandada acepta la pretensión (artículo 1 del decreto 1475/2015) pues -a más
- no existe rechazo telegráfico. El decreto 1475/2015 en su art. 1ro. (que sustituye el artículo 6 del Decreto 717 del 28 de junio de 1996); refiere: 'La Aseguradora y la prestadora de servicios habilitada no podrán negarse a recibir la denuncia... El silencio de la aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión, si transcurridos diez (10) días de recibida la denuncia no hubiere cursado la notificación fehacientemente de su rechazo'." Respecto de la determinación de incapacidad: "En el presente caso, la incapacidad psíquica determinada con base en el psicodiágnóstico que se adjunta, considero que no resulta convincente lo dictaminado en cuanto concluye que la parte actora padece una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II = 5%. La carencia de antecedentes que sustenten su dictamen en este punto, como así también el porcentaje de incapacidad física acreditada, no permiten asociar el estado de salud descrito con un estrés postraumático." El Tribunal redujo la incapacidad psicológica del 5% al 3%, resultando una incapacidad total de 9,06%. Sobre la inconstitucionalidad: "Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en los autos 'Muzychuk Claudio Rubén c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente de Trabajo
- Acción Especial', (L129800) resolvió que 'el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional establece'." Respecto de la actualización: "Analizando el caso concreto y conforme el monto resultante de las prestaciones... se actualiza en los términos del apartado 2 del articulo 11 de la Ley 27348... Obteniendo la suma de $43.853.705,74... Seguidamente, calcularé considerando la variación del índice RIPTE de la fecha del accidente: noviembre 2023
- $51.102,40.
- y la del dictado del presente pronunciamiento correspondiente al ultimo período publicado -($202.963,20.-)-... De este modo, la suma de condena indexada por RIPTE a la fecha de la sentencia es $66.898.385,12.
- De dichos guarismos se desprende que la aplicacion a autos de la Tasa Activa del Banco Nación resulta inferior al que se obtiene mediante la utilización del indice RIPTE, justificando, así, utilizar un mecanismo que asegure el cumplimiento de la función resarcitoria, toda vez que su monto se encuentra apartado de la realidad económica actual." Voto en disidencia parcial del Dr. GUSTAVO DANIEL BONINI: Adhirió a los fundamentos mayoritarios pero propuso adicionar un interés compensatorio del 3% anual sobre el capital actualizado por RIPTE, considerando que "la aplicación del índice RIPTE no cumple el propósito de compensar al acreedor laboral por la privación del capital". Sin embargo, esta posición quedó en minoría.

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