Logo

ITURRIOZ NORMA MATILDE C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Enfermera demanda indemnización por accidente in itinere ocurrido el 24 de mayo de 2017. El Tribunal condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar $5.859.762,41 por incapacidad del 5,60%, actualizando el capital mediante índice RIPTE y declarando inconstitucional el artículo 12 de la Ley 24557.

Accidente in itinere Ley 24557 Indice ripte Inconstitucionalidad Decreto 659/96 Incapacidad laboral permanente parcial Dano moral Provincia autoasegurada Actualizacion monetaria Tutela judicial efectiva

Quién demanda: Norma Matilde Iturrioz, enfermera que se desempeñaba en el Hospital Zonal General de Agudos "Petrona Cordero" de San Fernando desde el 20 de diciembre de 2007.

¿A quién se demanda?

Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente in itinere ocurrido el 24 de mayo de 2017, cuando descendía de un colectivo línea 710 en la parada de Sobremonte y Avellaneda en San Fernando, cayendo desde el transporte al piso. La actora sufrió esguince de pie izquierdo con posterior diagnóstico de fractura y afectación de rodillas, estimando una incapacidad del 10%.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar $5.859.762,41 (cinco millones ochocientos cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y dos con 41/100 pesos) en concepto de indemnización por accidente in itinere, dentro de sesenta días hábiles judiciales de notificada la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46 de la Ley 24557, adhiriendo a precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (casos "Quiroga", "Chávez" y "Fernández"). Respecto de la incapacidad, la sentencia expresó: "La pericia médica llevada a cabo por el Dr. LUIS AMADO FERRERO da cuenta de la revisación médica efectuada al actor, la compulsa de estudios complementarios y concluye como consecuencia del accidente padecido, la Sra. NORMA MATILDE ITURRIOZ presenta: Daño Físico: El galeno dictamina '...según surge de antecedentes, examen físico y estudios complementarios el actor presenta al momento del examen secuela esguince de ligamento lateral externo de tobillo izquierdo, no se han detectado otras lesiones...'" El perito concluyó una incapacidad funcional del 5% según el Baremo del Decreto 659/96, más factores de ponderación del 0,60%, resultando una incapacidad parcial y permanente del 5,60%. Respecto de la actualización del capital, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley 24557 modificado por el artículo 11 de la Ley 27348, en cuanto establecía que los montos se actualizaran por la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. La sentencia fundamentó: "Surge palmario que la aplicación del índice RIPTE consolida los principios de razonabilidad y congruencia, el derecho de propiedad de las partes y la tutela judicial eficaz (artículos 1, 17, 18, 28 y conc. Constitución Nacional)". El Tribunal determinó que aplicar la tasa del Banco Nación resultaba en $459.197,36, mientras que con el índice RIPTE se obtenía $5.859.762,41, demostrando que la primera resulta "inferior al que se obtiene mediante la utilización del índice RIPTE, justificando, así, utilizar un mecanismo que asegure el cumplimiento de la función resarcitoria, toda vez que su monto se encuentra apartado de la realidad económica actual". El Tribunal también declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019 adhiriendo a la doctrina sentada por la Suprema Corte en el caso "Muzychuk", expresando que "el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional establece -inexorablemente
- para su dictado." Se reconoció el accidente in itinere por cuanto "la A.R.T. demandada acepta la pretensión (artículo 1 del decreto 1475/2015 -que sustituye el artículo 6 del Decreto 717 del 28 de junio de 1996-); pues -a más
- no existe rechazo telegráfico", aplicándose la presunción de aceptación contenida en dicha norma.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar