CHAVES JORGE ARIEL C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador demanda a ART por incapacidad derivada de lesión laboral en mano. Tribunal rechaza demanda por ausencia de daño resarcible, considerando insuficiente la acreditación de incapacidad psíquica sin vinculación causal comprobada con el evento traumático laboral.
Quién demanda: Jorge Ariel Chaves, trabajador de carnicería
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones previstas en las leyes 24557, 26773 y 27348 por accidente de trabajo ocurrido el 24 de septiembre de 2022, cuando el actor sufrió una herida cortante con sierra en el dedo índice de la mano derecha. El actor estimaba incapacidad física del 4% e incapacidad psicológica del 5%.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por ausencia de daño resarcible, considerando que no se acreditó incapacidad laboral derivada de causas psicológicas, y que las molestias subjetivas no alcanzan entidad suficiente para configurar un daño indemnizable. Fundamentos principales de la decisión: En relación a la incapacidad física, el Tribunal consideró que la pericia médica concluyó correctamente que "el actor no presenta incapacidad física alguna" y que "la disminución de fuerza en la mano derecha sin impotencia funcional no se traduce en los resultados de los estudios complementarios." Respecto de la incapacidad psíquica, el Tribunal señaló su falta de convicción en los fundamentos de la perito médica: "Sin embargo, considero que no resulta convincente lo expuesto por la perito médica en cuanto dictamina que el actor padece una incapacidad psíquica del 10 % de la t.o. En primer lugar, debe señalarse que la pericia médica concluyó que el actor no presenta incapacidad física alguna, y sólo le asigna un 10 % de incapacidad psíquica, diagnosticando una Reacción Vivencial Anormal Neurótica (grado II por trastorno de adaptación con ansiedad según el psicodiagnóstico realizado). Sin embargo, tal conclusión no se encuentra debidamente fundada ni guarda relación causal adecuada con un hecho traumático de entidad laboral comprobada, circunstancia que impide conferirle valor probatorio." El Tribunal aplicó el Decreto 659/96 que regula la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales: "El Decreto 659/96, que aprueba la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, prevé que las lesiones psicopatológicas sólo serán reconocidas cuando tengan una vinculación directa y comprobada con un evento traumático relevante ocurrido en el trabajo, tales como accidentes o hechos presenciados de especial intensidad emocional. Se excluyen expresamente las afecciones psíquicas derivadas de factores personales, familiares o socioeconómicos ajenos a la actividad laboral, así como aquellas que constituyan reacciones inespecíficas ante situaciones de tensión cotidiana." El Tribunal concluyó que: "En consecuencia, no se encuentra acreditada la relación causal entre el presunto infortunio y el cuadro psíquico informado, ni tampoco la existencia de un daño de naturaleza indemnizable conforme a la normativa vigente" y que "debe tenerse al actor como no portador de incapacidad laborativa alguna en relación causal con el hecho de autos, sin perjuicio de las molestias subjetivas que pudiera haber experimentado, las cuales no alcanzan entidad suficiente para configurar un daño resarcible en los términos del régimen de riesgos del trabajo."
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