PENARLAN ARGENTINA SA C/ ROLLE CARLOS ALBERTO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Penarlan Argentina SA demandó a Carlos Alberto Rolle por cobro de suma de dinero por venta de insumos para inseminación de cerdos. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó al demandado al pago de $ 377.230,21 basándose en libros contables regularmente llevados por la actora y pericias contables no contradichas.
Quién demanda: Penarlan Argentina SA, persona jurídica dedicada a la comercialización de insumos para inseminación de cerdos.
¿A quién se demanda?
Carlos Alberto Rolle, persona humana que se dedicaba a la cría de ganado porcino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de la suma de $ 377.230,21 por concepto de precio de insumos (dosis seminales y catéteres) vendidos y no pagados. Las operaciones se realizaron entre junio de 2020 y abril de 2021.
¿Qué se resolvió?
Se receptó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la pretensión. Se hizo lugar al cobro de la suma reclamada más intereses desde el 28/9/2022 hasta el pago efectivo, a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a plazo fijo treinta días. Se impusieron las costas de ambas instancias al demandado. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia de primera instancia había rechazado la pretensión considerando que las facturas acompañadas no constituían prueba suficiente de la deuda, ya que no habían sido expresamente aceptadas por el demandado, quien además desconoció las operaciones. Sin embargo, la Cámara revocó esta decisión partiendo de premisas jurídicas diferentes sobre la carga probatoria. "En este caso, los peritos contadores Saúl Dip Mendía y Mariana Pironio dictaminaron que la actora lleva sus libros en legal forma, y que en ellos se encuentran registradas las facturas cuyo saldo de precio se reclama en autos. El perito Dip Mendía dijo, además, que el saldo de la cuenta al 28/9/2022 por $ 377.230,21 coincide con las operaciones documentadas por la actora; surgiendo tales importe y fecha del resumen adjuntado por la perita Pironio, de la cuenta abierta por la actora para el registro de las operaciones celebradas con el demandado. Además, ambos peritos dejaron sentado que el demandado no puso a disposición sus registros contables." La Cámara aplicó el artículo 330 del Código Civil y Comercial, estableciendo que: "Entonces, enfrentados en un litigio dos sujetos obligados a llevar contabilidad, los registros que uno de ellos lleve en legal forma, constituyen un decisivo elemento de prueba en su favor, siempre que el otro no los neutralice, presentando sus propios registros regularmente llevados (art. 330 CCyC)." Consideró asimismo que el demandado, al contestar la demanda, reconoció que se dedicaba a la cría de ganado porcino y que las operaciones se realizaron entre junio de 2020 y abril de 2021, por lo que estaba obligado a llevar contabilidad conforme al artículo 320 del Código Civil y Comercial. Su falta de aporte de registros contables para contrarrestar los de la actora resultó decisiva en la valoración probatoria. La declaración de la testigo Daniela Luján Soda, encargada de cobranzas de la actora, corroboró la existencia de la relación comercial y las fechas de facturación, constituyendo un elemento de prueba adicional que, en conjunto con los libros contables y pericias, acreditó la deuda.
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