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V. , B. V. C/ C. , J. C. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS

Incidente de aumento de cuota alimentaria de dos hijos adolescentes. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó la cuota de alimentos del 30% al 40% de los haberes mensuales del demandado, considerando el cuidado exclusivo de la madre y la insuficiencia del monto anterior.

Incidente de alimentos Cuota alimentaria Cuidado personal Corresponsabilidad parental Canasta basica Indices indec Linea de indigencia Haberes mensuales Responsabilidad parental Derechos de los hijos

Quién demanda: V., B. V. C. (progenitora)

¿A quién se demanda?

C., J. C. S. (progenitor)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aumento de la cuota alimentaria para dos hijos adolescentes. El demandado fue condenado en primera instancia al pago del 30% de sus ingresos mensuales. La actora apela solicitando se fije una cuota de $300.000 mensuales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de grado y modificó el monto de la cuota alimentaria, elevándola del 30% al 40% de los haberes mensuales que percibe el demandado por todo concepto, deducidas únicamente las cargas legales obligatorias, con un piso mínimo equivalente al monto establecido como línea de indigencia para un adulto equivalente de la Canasta Básica Alimentaria. Fundamentos principales de la decisión: "Ingresando al tratamiento del recurso ha de señalarse que en función de los derechos de los hijos a un pleno y armónico desarrollo, le es impuesto a ambas partes, en su carácter de progenitores, deberes comunes en el ejercicio de la responsabilidad parental. Esa corresponsabilidad abarca tanto el aspecto alimentario, como lo vinculado al cuidado personal (3, 6, 18 y 27 de la C.D.N., y arts. 638, 639 inc a), 640 inc. b, 646 inc a), 648, 650, 658, 659 y cc del CCyCN , 7 ley 26061 CIDH Opinión Consultiva nro. 31/25)." "No puede soslayarse al momento de establecer la cuota de alimentos el valor que tiene el cuidado personal de los hijos en tanto 'importa un aporte en especie, de significación económica pues implica una inversión de tiempo al que debe atribuírsele valor, ya que de otro modo el progenitor podría invertir ese tiempo en actividades lucrativas.'" "Respecto al cuidado personal de los dos hijos adolescentes, ha quedado acreditado que el mismo se encuentra en forma exclusiva a cargo de la madre, y ello -como señalé
- se traduce en un valor económico que se constituye en su aporte. Desde tal paradigma hemos destacado que: 'En materia de cuidado el tiempo se monetiza, visibilizando así un rol que durante mucho tiempo estuvo postergado a causa de los estereotipos de género, los cuales deben ser superados en orden al principio de igualdad y no discriminación (art. 17 CADH, art. 8.b de la Convención de Belém Do Pará, Opinión Consultiva de la CIDH 27/21)'." "En base a las concretas circunstancias del caso, que dan cuenta de la mayor edad de los hijos y su cuidado en forma exclusiva a cargo de la madre, es pertinente ponderar el monto fijado en concepto de cuota de alimentos con aquellos índices oficiales que, en función de datos estadísticos reportan valores de referencia, como son aquellos que publica el INDEC y que son de acceso público. Estos índices oficiales se constituyen, entonces, en un parámetro de referencia a partir de datos que surgen relevados desde la estadística sobre los valores promedio de bienes y servicios en el mercado, para garantizar la cobertura de las necesidades mínimas que demanda un nivel de vida adecuado y que hace a la garantía de una vida digna." "sin perjuicio de desconocerse el importe actual que percibe el demandado en razón de su empleo, se infiere que actualmente aquel sueldo de junio de 2025 cercano a los $660.000 se ha actualizado conforme las evoluciones del salario correspondientes al sector, y por otra parte, el monto del último depósito efectuado por el demandado ($180.000), no llega a cubrir el 41 % de la Canasta Básica Total." "Siendo ello así, propicio elevar el porcentaje de la cuota de alimentos fijada, en lugar de establecer una cuota fija mensual como postula el alimentante, dado que ello permitirá que la cuota refleje las actualizaciones del salario que percibe el alimentante como trabajador en relación de dependencia."

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