CASTRO ADOLFO C/ MASTROTOTARO CECILIA MARIANA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
Castro demandó a Mastrototaro por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del régimen de comunicación con sus hijos menores. La Cámara confirmó la sentencia que condenó a ambos progenitores al pago de $5.000.000 cada uno por daño moral, rechazando los agravios relativos a la obstaculización comunicacional, daño psicológico y montos indemnizatorios.
Quién demanda: Castro Adolfo
¿A quién se demanda?
Mastrototaro Cecilia Mariana
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios extracontractuales por incumplimiento del régimen de comunicación pactado entre los progenitores respecto del cuidado y contacto con los hijos menores de edad. La demandada a su vez dedujo reconvención por los mismos conceptos.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar a ambas demandas (demanda y reconvención), condenando a cada progenitor al pago de $5.000.000 en concepto de daño moral, rechazando el daño psicológico reclamado por el actor. La Cámara confirmó íntegramente esta sentencia.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto de la obstaculización comunicacional por parte del padre, la Cámara sostuvo:
"Tal obstaculización comunicacional la tuvo por acreditada con la pericia informática del 6/7/2023 -no impugnada por ninguna de las partes
- de donde surgen desde el 10/10/2020 la existencia de 48 mensajes de la reconviniente distribuidos en 7 días, a partir de los cuales el Juez afirma que 'la Sra. Mastrototaro imploraba tener noticias, escuchar y ver a los pequeños. Tales mensajes no recibieron contestación por parte de Castro, lo que sin lugar a dudas vulneró el derecho de la madre -y de los propios hijos
- al contacto y comunicación familiar.'"
Respecto del incumplimiento de la madre al régimen comunicacional, la Cámara confirmó que el reconocimiento expreso de la demandada resultó dirimente:
"'Más allá de la prueba colectada en autos, principalmente la causa penal n° 14021 "Mastrototaro Cecilia Mariana s/ desobediencia", cuyas constancias tengo a la vista por la mesa de entradas virtual, que evidencia la violación del acuerdo comunicacional por parte de la demandada, fue la propia Sra. Mastrototaro quien reconoce en su responde que "Mi accionar simplemente fue la única defensa que la desesperación por no poder ver a mis hijos me permitió..." y que "la suscripta sólo incumplió el régimen de comunicación en una oportunidad..."'"
Sobre la perspectiva de género como fundamento tardío de la apelante, la Cámara señaló:
"Esta perspectiva insta y promueve acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género, deconstruyendo y creando las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad real. Sin embargo, la interpretación que se divorcia de la pretensión procesal de la demanda desnaturaliza el principio de congruencia, y la resolución que se dicta en un proceso sin sustanciación vacía de contenido garantías constitucionales troncales como los derechos del debido proceso y el derecho de defensa en juicio."
Sobre la cuantificación del daño moral, la Cámara expresó:
"Teniendo como norte el interés superior del NNyA y el carácter pacificador que debe tener todo proceso en el que esté involucrado una familia hemos destacado el rol que tenemos los operadores en coayduvar a la construcción de esa armonía familiar... La solución propiciada, conduce a desestimar el agravio relativo a la imposición de costas, confirmándoselas por su orden en la primera instancia e imponiéndolas del mismo modo las de alzada."
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