M., J. C/ M., S. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos en una causa de alimentos. La Cámara confirmó la concesión del beneficio al verificar que el peticionante carece de recursos económicos suficientes para afrontar los gastos del proceso sin afectar su subsistencia.
Quién demanda: M., J. C.
¿A quién se demanda?
M., S. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apelación contra la sentencia del 12/2/2026 que concedió el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el Sr. J. M. para hacerlo valer en la causa "M.S. c/ M.J. s/ Incidente de alimentos", con el alcance determinado por el art. 84 del CPCC.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Sra. S. M. y confirmó la resolución de primera instancia que otorgó el beneficio de litigar sin gastos al Sr. M. J., imponiéndose las costas de alzada a la apelante. Fundamentos principales de la decisión: "En materia de concesión del beneficio de litigar sin gastos corresponde ponderar, en cada caso concreto, la suficiencia o insuficiencia de los recursos del interesado y la imposibilidad de obtenerlos para afrontar los gastos del proceso de que se trate. Para la concesión del instituto en análisis, nuestra normativa procesal sólo requiere que se acredite la insuficiencia de recursos para afrontar los gastos que un juicio implica y ello se da cuando los medios económicos de que dispone la requirente no excedan lo necesario para procurarse una existencia digna, sin que sea menester acreditar la total indigencia (arts. 79 y 84, CPCC)." "La concesión del beneficio en cuestión queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente sean capaces de llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas. En cada situación concreta, el tribunal deberá efectuar un examen particularizado a fin de determinar si se configuran los presupuestos exigidos para el otorgamiento del referido instituto (C.S.J.N., en 'Fallos', 311:1372 y 313:1015)." "De las pruebas reunidas en el expediente no surge que el peticionante cuente con un holgado caudal económico ni con suficiente capacidad para afrontar los gastos del proceso para el cual requirió la franquicia. En tal sentido, del informe remitido por ARCA el 26/5/2025 surge que durante la última década el Sr. M. revistó bajo relación de dependencia en forma ocasional e interrumpida (en F.M. S.A. de febrero a diciembre de 2016, en una empresa de montajes desde octubre de 2022 hasta abril de 2024 y en la Municipalidad de R., por un período limitado de tiempo en enero de 2025), sin llegar a lograr una estabilidad laboral que le permita consolidar ingresos y afianzar su situación económica. Por su parte, la ANSES informó con fecha 30/5/2025 que el Sr. M. no registra ningún beneficio provisional y Personal Pay refirió que el requirente no es usuario de esa billetera virtual. Y si bien MercadoLibre SRL informó con fecha 25/11/2025 que el Sr. M. tenía cuentas en esa entidad y brindó detalles de sus movimientos durante el período consultado, confirmó los magros saldos actuales de esas tenencias (cuenta ID... Total $0; Cuenta ID... Total $177,20 y cuenta ID... Total $36)." "De lo informado por la Municipalidad de R. con fecha 19/11/2025 surge que el Sr. M. fue personal reemplazante obrero entre el 13/1/2025 y 19/1/2025, contratado en forma temporal para cubrir la licencia de un agente municipal, percibiendo por ello una remuneración bruta de $83.947,74 extremo que, lejos de evidenciar una situación de solvencia, constituye un claro indicio de necesidad económica, lo cual refuerza la conclusión de que no cuenta con la liquidez necesaria para afrontar los gastos del pleito."
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