Logo

PAZ JOSE MANUEL C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador demanda por incapacidad derivada de accidente in itinere por mordedura de perro. El Tribunal condenó a la aseguradora a indemnizar con $538.579,07, reconociendo incapacidad parcial permanente del 6,36% y declarando inconstitucionales las normas que prohibían la actualización por RIPTE de créditos laborales.

Accidente in itinere Incapacidad laboral parcial permanente Ripte Inconstitucionalidad Prohibicion de indexacion Credito laboral Mordedura por perro Baremo decreto 659/96 Tasa activa banco nacion argentina Reparacion integral

Quién demanda: José Manuel Paz, trabajador

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de accidente in itinere ocurrido el 22 de agosto de 2022, cuando fue mordido por un perro en la pierna izquierda en el trayecto hacia su lugar de trabajo. El actor reclama incapacidad física del 6% e incapacidad psicológica del 6%, conforme a las leyes 24557, 26773 y 27348.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora a abonar $538.579,07 por concepto de incapacidad física. Se reconoció una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 6,36% de la total obrera (3% por componente físico y 3% por componente psicológico, con factores de ponderación incluidos). Se estableció que dicha suma debe actualizarse desde la fecha del accidente utilizando el índice RIPTE, descartándose la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Fundamentos principales: El Tribunal, en voto unánime, estableció que la pericia médica producida acreditaba la existencia de secuelas físicas y psíquicas derivadas del evento dañoso. Respecto del componente físico, se validó el dictamen pericial que determinaba cicatrices en región posterior de la pierna izquierda consolidadas, con incapacidad residual en tobillo del 3% de la total obrera. Sin embargo, en cuanto al componente psicológico, el Tribunal morigeró el porcentaje asignado por el experto (8%) al 3%, considerando que: "la sintomatología psíquica descripta se corresponde más con un cuadro adaptativo leve, sin alteraciones en el pensamiento, memoria o juicio, que con un desorden postraumático o neurosis residual de magnitud incapacitante." Se recordó que conforme al baremo de la Ley 24557, aprobado por Decreto 659/96, "las afecciones psicopatológicas sólo serán reconocidas cuando guarden relación directa y comprobada con un evento traumático laboral relevante, descartándose los factores ajenos al trabajo, tales como los familiares, socioeconómicos o de personalidad predisponente." Aspectos relevantes sobre la actualización del crédito: El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y de los arts. 7 y 10 de la Ley 23928, art. 4 Ley 25561 y art. 12, ap. 2, ley 24557 (t.o. art. 11 Ley 27348), fundamentando que la prohibición de indexación de créditos laborales, cuando se aplica rígidamente, "pulveriza el crédito alimentario" y resulta "incompatible con los principios constitucionales" de protección de la propiedad (arts. 17 y 28 CN). Sostuvo el Tribunal que: "Dicha disposición, interpretada sin matices, impide recomponer el valor real del crédito cuando la inflación supera ampliamente las tasas legales vigentes, produciendo una afectación sustancial del derecho de propiedad del trabajador." Siguiendo el precedente "Barrios" de la Suprema Corte bonaerense, el Tribunal determinó que el ajuste debe realizarse mediante el índice RIPTE, "dividiendo el último índice RIPTE publicado al momento de la liquidación por el vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante." La Corte bonaerense había demostrado en ese precedente que mientras la inflación ascendía al 211,52% en 2023, la tasa activa del Banco de la Nación informaba el 101,86%, evidenciando que "la aplicación lisa y llana de la tasa activa no resultaba idónea para preservar el poder adquisitivo del crédito." Respecto de los intereses, existió disidencia entre los magistrados. El voto mayoritario (Dres. Tula y Fernández Rocha) concluyó que NO corresponde adicionar un interés compensatorio puro del 3% anual, considerando que el índice RIPTE "cumple adecuadamente la función de preservar el valor real de la prestación, neutralizando los efectos del proceso inflacionario." El Dr. Tula expresó que "la acumulación de intereses compensatorios sobre un capital ya actualizado importaría un resultado que, en el caso de autos, desborda la finalidad resarcitoria, vulnerando los principios de razonabilidad, equidad, buena fe y prohibición del enriquecimiento sin causa." En caso de mora en el pago, resultará aplicable el art. 12 ap. 3 de la ley 24557 (conf. ley 27348), que establece capitalización de intereses según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar