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CARNERO JONATAN GABRIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Trabajador reclama indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente in itinere sufrido el 21/07/2022. El Tribunal de Trabajo hace lugar a la demanda condenando a la ART a abonar $34.170.358,70, declarando inconstitucional el DNU 669/19 y aplicando el índice RIPTE como parámetro de actualización del crédito.

Accidente in itinere Incapacidad laboral permanente parcial Ley de riesgos del trabajo Dnu 669/19 inconstitucionalidad Ripte actualizacion Art Indemnizacion Capacidad restante Dano moral Preexistencia.

Quién demanda: Jonatan Gabriel Carnero, trabajador que prestaba servicios para NAZZUOL SRL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva derivada de accidente in itinere ocurrido el 21/07/2022, cuando el actor se dirigía a su trabajo en motocicleta y fue chocado por otro vehículo, sufriendo caída sobre su lado izquierdo.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda condenando a la ART a abonar a la parte actora la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 70/100 ($34.170.358,70). Se declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 12, ap. b) de la ley 24.557 (conf. art. 11 de la ley 27.348). Se imponen costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la acreditación de incapacidad, el tribunal sostuvo: "En lo que respecta a las secuelas incapacitantes denunciadas, adquiere particular relevancia la pericia médica producida en autos, elaborada por el Dr. Hernán Herrera Desmit, cuyo contenido no presenta deficiencias metodológicas ni contradicciones internas que autoricen a apartarse de sus conclusiones, razón por la cual corresponde asignarle pleno valor convictivo conforme las reglas de la sana crítica. De acuerdo con dicho informe, el actor presenta secuelas físicas derivadas del accidente in itinere objeto del proceso, consistentes en: cervicalgia postraumática con limitación funcional del raquis cervical (10%), lumbalgia postraumática con limitación funcional del raquis lumbar (10%), lesión secuelar de rodilla izquierda compatible con síndrome meniscal con hidrartrosis e impotencia funcional (10%) e inestabilidad traumática del tobillo izquierdo con limitación funcional (5%), a lo que se adicionan los factores de ponderación correspondientes." Con respecto a la incapacidad preexistente y su cálculo conjunto: "Acreditada una preexistencia del 3,25% de la total obrera, la capacidad laborativa restante del trabajador asciende al 96,75%. Sobre dicha capacidad residual corresponde proyectar la incapacidad determinada en autos como consecuencia del accidente, fijada en 49,5% de la total obrera. De tal modo, efectuado el cálculo correspondiente (49,5% × 96,75%), el resultado arroja 47,90% de incapacidad permanente, parcial y definitiva." Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/19: "la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el precedente 'Muzychuk, Claudio Rubén c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente de trabajo
- acción especial' (L. 129.800), declaró que el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional, por no satisfacer los recaudos exigidos por el art. 99, inc. 3°, de la Constitución Nacional para la emisión válida de actos legislativos por parte del Poder Ejecutivo... En particular, la Suprema Corte sostuvo que no se verificaban circunstancias excepcionales de necesidad y urgencia que tornaran imposible el trámite legislativo ordinario ante el Congreso de la Nación, configurándose una indebida sustitución de competencias propias del Poder Legislativo, en violación del principio republicano de división de poderes." Sobre la actualización mediante RIPTE: "La elección del índice RIPTE como parámetro comparativo de actualización encuentra fundamento en una interpretación sistemática y teleológica del régimen legal aplicable. En efecto, el primer párrafo del art. 12 de la ley 24.557, según la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348, establece expresamente que el Ingreso Base Mensual (IBM) debe ser determinado a valores vigentes a la fecha de la primera manifestación invalidante, utilizando como referencia la evolución del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Ello evidencia que el legislador ha considerado a dicho índice como el mecanismo idóneo para reflejar la evolución salarial dentro del sistema de riesgos del trabajo." Respecto de la improcedencia de intereses compensatorios adicionales: "corresponde dejar expresamente establecido que no resulta procedente adicionar intereses compensatorios o una tasa jurídica autónoma sobre el capital actualizado conforme el índice RIPTE. Ello así, en tanto dicho índice cumple adecuadamente la función de preservar el valor real de la prestación, neutralizando los efectos del proceso inflacionario y asegurando que la indemnización mantenga una razonable correspondencia con la evolución de las remuneraciones." El Dr. Bonini votó adhiriendo al voto del Dr. Tula, con la salvedad de propiciar la aplicación de una tasa de interés compensatorio del 3% anual, considerando que el RIPTE no cumple el propósito de compensar al acreedor laboral por la privación del capital. La Dra. Fernández Rocha adhirió al voto del Dr. Tula, por lo que la mayoría (Tula y Fernández Rocha) prevalece en cuanto a la improcedencia de intereses compensatorios adicionales.

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