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ACEVEDO MARIBEL C/ FIORE SILVIA CLAUDIA y otro/a S/ DESPIDO

Maribel Acevedo demandó por despido a Silvia Claudia Fiore y Omar Dionisio Casarrubios, reclamando el reconocimiento de una relación laboral como empleada de casas particulares. El Tribunal rechazó la demanda al no resultar acreditada la prestación efectiva de tareas, siendo determinante el informe de ARCA que no registraba remuneraciones ni aportes a favor de la actora.

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Quién demanda: Maribel Acevedo

¿A quién se demanda?

Silvia Claudia Fiore y Omar Dionisio Casarrubios

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de una relación laboral como empleada de casas particulares y consecuentemente el pago de indemnización por despido.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó en todas sus partes la demanda, imponiendo las costas a la parte actora. Fundamentos principales: "Al contestar demanda los accionados desconocieron enfáticamente la existencia de una relación laboral entablada con la actora. En virtud de ello, y conforme las reglas que gobiernan la carga de la prueba (art. 375 del C.P.C.C.), recaía en cabeza de la accionante la acreditación de los extremos invocados en orden a esta cuestión." "En el caso de autos, la parte actora no produjo prueba idónea alguna tendiente a acreditar los extremos invocados. En efecto, el informe remitido por el Hospital Gobernador D. Mercante (fs. 114) resultó negativo o inconducente, toda vez que no consta historia clínica ni registro alguno vinculado con la actora." "Por su parte, el informe emitido por ARCA (ex AFIP), obrante a fs. 126, reviste carácter concluyente al señalar que: 'no se han encontrado remuneraciones, aportes y/o contribuciones declaradas a favor de ACEVEDO MARIBEL, CUIL N° 27-30931284-3, en calidad de empleada bajo el régimen de personal de casas particulares, ni en relación de dependencia con los contribuyentes FIORE, SILVIA CLAUDIA y CASARRUBIOS, OMAR DIONISIO'." "Según el art. 21 de la L.C.T., habrá contrato de trabajo siempre que una persona física se obligue a realizar acto, ejecutar obras o prestar servicios en favor y bajo dependencia de otra, durante un período de tiempo, mediante el pago de una remuneración. A su vez, la situación de dependencia en el contrato de trabajo se revela a través de una serie de hechos que 'le dan cuerpo', como lo es el cumplimiento de horario, la existencia de órdenes de trabajo, la prestación de tareas inherentes al establecimiento, la inserción en una organización ajena, la vigilancia del empleador sobre la ejecución de tareas del dependiente, etc." "No puede requerirse al demandado que acredite los presupuestos necesarios para su defensa, cuando no fueron demostrados los correspondientes a la pretensión (art. 375 CPCC) debiendo soportar la parte actora las consecuencias de omitir la prueba de sus afirmaciones, impuestas en su propio interés."

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