MOLA LORENA PAOLA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La actora promovió demanda por enfermedad profesional derivada de tareas desempeñadas, acreditando lumbociatalgia con limitación funcional e impotencia laboral neurótica. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Lomas de Zamora hizo lugar a la demanda condenando a la ART al pago de $1.933.994,00 más intereses, aplicando el baremo legal con incapacidad total del 26,32%.
Quién demanda: Lorena Paola Mola, trabajadora.
¿A quién se demanda?
Prevencion Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional derivada de las tareas desempeñadas, por secuelas físicas y psicológicas incapacitantes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a PREVENCION ART S.A. al pago de $1.933.994,00 (capital más prestación suplementaria) más intereses devengados hasta la fecha de liquidación ($5.595.713,00). Se impusieron costas a la demandada vencida. Fundamentos principales: "Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni de la existencia de cobertura. Ello así en tanto se ha reconocido expresamente la existencia de póliza lo cual conlleva necesariamente la existencia de una relación laboral que sea objeto de cobertura." Respecto de las tareas, el Tribunal concluyó: "En efecto todos los deponentes, en su carácter de compañeros de trabajo del actor y por haber realizados los mismos trabajos que aquel, han sido claros, precisos y coincidentes al describir las tareas cumplidas por el accionante y que se describen en la demanda." En relación a la incapacidad, el Tribunal aplicó un criterio innovador respecto de la integridad psicofísica: "La integridad psicofísica resulta una unidad indivisible a los fines indemnizatorios del daño. Ello implica que, sin perjuicio de la autonomía conceptual de ambos rubros, se encuentran comprendidos dentro una única capacidad laborativa. Lo contrario implicaría reconocer al obrero una doble capacidad: 100% física por un lado y 100% psicológica por otro, lo que llevaría reconocerle una doble indemnización." Sobre la aplicación del baremo: "El perito psicólogo identificó un alcance incapacitante, pero partiendo del presupuesto de un trabajador que detenta el 100% de la total obrera. Ahora bien, el perito médico actuante determinó que el trabajador había visto disminuida su capacidad física por las patologías que lo aquejan en un 10%. Luego, la incapacidad por el daño psicológico solo puede proyectarse sobre la capacidad residual que conserva el trabajador, es decir sobre el 90% de la total obrera." Respecto de la base de cálculo, el Tribunal aclaró: "En este punto es preciso destacar que la finalidad de la ley 26.773 ha sido actualizar periódicamente los pisos mínimos de indemnización por infortunios o enfermedades laborales previstos en el Decreto 1694/09." Utilizó el índice RIPTE ($61.233,38 por punto de incapacidad) por resultar superior al ingreso base del trabajador. Los peritos concluyeron: lumbociatalgia con limitación funcional del 10% de incapacidad y Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva Grado II del 15% de incapacidad, ambas derivadas del siniestro denunciado.
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