BAX ROCIO MICAELA C/ HERNANDEZ CAMES MATIAS JORGE Y OTRO/A S/ DESPIDO
Trabajadora demandó por despido indirecto derivado de registración deficiente y falta de pago salarial en agencia de lotería. El Tribunal del Trabajo condenó al empleador al pago de indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, salarios adeudados, multas y accesorios por un total de $17.790.906.
Quién demanda: Rocío Micaela Bax, trabajadora
¿A quién se demanda?
Matias Jorge Hernandez Cames y Yanina Gisela Hernandez Cames, propietarios de la agencia de lotería "Loteria La Grande"
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido indirecto con justa causa, derivado de: (i) registración deficiente en cuanto a fecha de ingreso, categoría, jornada y salario; (ii) falta total de pago del salario de noviembre de 2022; (iii) impedimento de acceso al lugar de trabajo; (iv) rechazo ilegítimo de la intimación de corrección de registración; (v) salarios adeudados, multas y accesorios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda contra Matias Jorge Hernandez Cames, condenándolo al pago de $9.180.380 por indemnizaciones, salarios y accesorios, más $4.355.448 por multas e intereses, rechazando la demanda contra Yanina Gisela Hernandez Cames por falta de acreditación de su carácter de empleadora. Igualmente rechazó reclamos por diferencias salariales, multa art. 10 ley 24.013, temeridad y malicia, e inconstitucionalidad de normas. Fundamentos principales: "La declaración precisa y contundente y dando justificación de sus dichos de la testigo Sanchez, clienta del comercio, resultó concluyente en cuanto a los elementos constitutivos del contrato de trabajo. En ese sentido confirmó los horarios de jornada denunciados, que superan el mínimo para considerar jornada reducida y tareas desempeñadas y desde cuando vió a la actora, concordante la fecha de ingreso denunciada." "La directriz del art. 92 ter de la LCT es clara en cuanto que para la validez de la contratación a tiempo parcial, la jornada cumplida debe ser inferior a las 2/3 partes de una completa, es decir, en este caso, debió ser inferior a 32 horas semanales. A su vez toda vez que la regla es el contrato a tiempo completo, la acreditación a la excepción a dicha regla queda en cabeza del patrono. Por ello los recibos de haberes no se condicen con la realidad tanto en la jornada como en el salario real devengado. Por consiguiente y en esa inteligencia, cobra operatividad lo reglado en el segundo párrafo del art. 48 de la ley ritual, invirtiendo la carga probatoria, con nula actividad de la empleadora en tal sentido." "La existencia de una deuda de salarios puede constituír injuria, pero para que efectivamente lo sea y se perfeccione el despido indirecto con justa causa, es necesario que antes que el dependiente exteriorice su voluntad de rescindir el contrato, llegue a conocimiento del destinatario la intimación del trabajador dirigida a su principal a los efectos de establecer su situación respecto a la relación de trabajo y su posterior decisión de considerarse despedido" (SCBA L 56421 S 20/11/96, Mendez Edgardo Enrique c/Expreso Sud Atlántico SRL s/Despido). "Ante tales hechos, ha quedado acreditada la registración deficiente de la actora en cuanto a la real fecha de ingreso, jornada cumplida y salario devengado, constituyendo estos hechos una injuria laboral de tal magnitud que impedía la prosecución de la relación laboral, ya que la actora intimó su reconocimiento y corrección bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida con el rotundo rechazo ilegítimo a ello del patrono (art. 242 LCT)." "Existe una rareza en cuanto al salario percibido ya que no se denunció de manera precisa y concreta ni se acompañaron recibos para su acreditación y cotejo (mas que uno que resulta insuficiente) y la diferencia con el devengado, pero ningún elemento probatorio existe en éstos obrados capaz de desvirtuar la presunción de veracidad, que respecto a las afirmaciones de la trabajadora referidas al cobro y monto de sus remuneraciones establece el art. 48 de la ley 15.057, cuyo monto además lo considero atinado y veraz en relación al CC colectivo aplicable y escalas salariales vigentes para dicho periodo para jornada completa."
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