PATERNAY FERNANDO RUBEN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado asesor demanda por regulación de honorarios por labores extrajudiciales ante Comisión Médica en trámite de enfermedad profesional. El Tribunal hizo lugar a la acción, reguló los honorarios en 5 jus arancelarios ($248.750) y declaró inconstitucional el mínimo arancelario previsto en la ley 14.967.
Quién demanda: El Dr. PATERNAY FERNANDO RUBEN, abogado.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por labores extrajudiciales desarrolladas en el marco del proceso administrativo tramitado ante la Comisión Médica Nº37 de Ezeiza (expediente SRT Nº351442/25), donde asesoró legalmente al trabajador SAMPALIONE PABLO en el reclamo por reconocimiento de enfermedad profesional que había sido rechazada por la ART.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción impetrada, regulando los honorarios del Dr. Paternay en la suma de $248.750 (equivalente a 5 jus arancelarios al valor de la fecha), más 10% de ley e IVA, a cargo de la demandada. Se eximió del pago de costas. De manera relevante, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del mínimo arancelario previsto en los arts. 22 y 44 inc. b) segundo párrafo de la ley 14.967. Fundamentos principales: "Conforme la ley 27348 y sus resoluciones complementarias, resulta obligatorio el patrocinio letrado del trabajador, permitiéndose expresamente la adopción de uno particular, como asimismo que su actuación generará honorarios a cargo de la ART interviniente (art. 1 ley 27348 in fine) y que tales honorarios no serán determinados por la comisión medica, resultando aplicables las legislaciones locales en la materia (Res.298/17 SRT) y cuya validez y legalidad ya ha sido reconocida en todos sus lineamientos por el superior Tribunal provincial. Cabe destacar que la ley nada distingue de resultados sino de medios. Es decir es obligatorio el patrocinio letrado con honorarios a cargo de la ART independientemente del resultado obtenido." "A mayor abundamiento, nada dice la legislación aplicable que en casos como este, dichos honorarios no serán procedentes, mas no puede considerarse de ningún modo, que la tarea profesional de asesoramiento, máxime obligatoria, será gratuita. Más aún, el patrocinio letrado será obligatorio ya sea para cuando se '...solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias...' (arts. 1 y 2 ley 14967)." "En ese sentido y aprehendiendo el espíritu de la norma, conforme el marco general del cuerpo normativo, los honorarios se determinan en función de la complejidad de las labores desarrolladas y las etapas procesales cumplidas (art. 16 ley 14.967)... conforme reiterada doctrina del Superior y también de la Corte Nacional, el Magistrado puede discernir una regulación inferior a la que arrojaría la adopción mecánica de pisos mínimos si el resultado fuese irrazonable, ante la vulneración del principio troncal de razonabilidad que ello implicaría (art. 28 en conc. con arts 14 y 33 de la Constitución Nacional)." "En caso de marras, conforme dichos parámetros y el análisis de lo actuado por el letrado en el tramite administrativo, la aplicación de la pauta mínima arancelaria configura precisamente la situación de irrazonabilidad que justifica el apartamiento del mínimo legal previsto."
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