BRAHIM MARCELA ALEJANDRA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajadora demanda a ART por accidente laboral del 9-10-2023 con secuelas físicas. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Lomas de Zamora declara inconstitucional el DNU 669/19, rechaza daño psicológico y condena a la ART a abonar $3.424.046,00 más intereses por incapacidad del 15,8%.
Quién demanda: Marcela Alejandra Brahim, a través de su apoderado, la Dra. María Eugenia Lupi Serres.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo ocurrido el 9-10-2023, que generó secuelas físicas y psicológicas incapacitantes. Se solicita, además, la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar parcialmente a la demanda: declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19, condena a PROVINCIA ART S.A. a abonar $3.424.046,00 en concepto de indemnización por secuelas físicas (15,8% de incapacidad), pero desestima el rubro de daño psicológico por falta de acreditación. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la existencia del daño físico y su cuantificación, el Tribunal sostuvo: "En cuanto a la existencias de secuelas físicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por el perito médico actuante, en el dictamen obrante en autos a fs. 69, de donde surge que la parte actora detenta limitación funcional de hombro hábil y sinovitis en rodilla izquierda que le genera un 15,8% de la total obrera." Respecto al daño psicológico, el Tribunal desestimó este rubro argumentando: "Respecto de la existencia de secuelas psicológicas incapacitantes, el perito actuante en su dictamen de fs. 81 ha erradicado la existencia del mismo. Deberá, en cambio, desestimarse el rubro referido a daño psicológico y tratamiento psicológico; habiendo incumplido la actora la carga que sobre ella recaía de acreditar su existencia, careciendo por ello de causa legal que lo justifique (art. 375 C.P.C.C. y art. 726 del Código Civil y Comercial)." En cuanto a la base de cálculo, el Tribunal precisó: "Como Base de cálculo, entonces, estimo que debe estarse a la suma de $180.592,25 por punto de incapacidad; monto que resulta de la aplicación de piso de cotización RIPTE vigente a la época del siniestro. Ello así, en tanto la actualización de las cotizaciones mínimas a través del indice RIPTE previsto en los arts. 8 y 17 de la ley 26.773, arroja una cotización económica de la incapacidad laborativa superior a la resultante de utilizar el ingreso base correspondiente al trabajador." Sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/19, el Tribunal declaró su validez conforme lo resuelto en precedente de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (L. 129.800, "Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.") del 14 de julio de 2025, remitiendo a sus principios y razonamientos como doctrina legal vinculante para este tribunal de grado. La condena total asciende a $3.424.046,00 en capital ($2.853.375,00 por indemnización principal más $570.671,00 de prestación suplementaria conforme ley 26.773), más $5.372.863,00 en concepto de intereses calculados desde el 9-10-2023 hasta el 15-5-2026, generando una condena total de $11.672.909,00 incluyendo costas y honorarios profesionales.
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