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ROMERO ANDREA LILIANA C/ PASSOLS NOELLA FERNANDA S/ DESPIDO

La actora y demandada presentaron acuerdo transaccional en causa por despido que fue homologado por el Tribunal. Se regularon honorarios profesionales y se impusieron costas a la demandada, estableciendo el depósito de las prestaciones en cuenta sueldo del trabajador conforme normativa vigente. ---

Acuerdo transaccional Homologacion Despido Ley de contrato de trabajo Cuenta sueldo Costas Regulacion de honorarios Prestaciones dinerarias Justa composicion de derechos Transferencia electronica

Quién demanda: ROMERO ANDREA LILIANA

¿A quién se demanda?

PASSOLS NOELLA FERNANDA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes a fojas 26, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se impusieron costas a la parte demandada conforme artículos 24 y 26 de la Ley 15.057. Se fijó Tasa de Justicia en $ 1.100.000. Se regularon los honorarios de los abogados intervinientes: Dra. SCARDAMAGLIA MARA ERICA en $ 10.000.000 y Dr. GAMALLO FABIAN AUGUSTO en $ 115.917,50, más 10% e IVA si correspondiere. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Budnik expresó: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones." Consecuentemente, se procedió a homologar el acuerdo en función de lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada. Los Dres. Saccardo y Rinaldi votaron por análogas consideraciones, siendo unánime la decisión del Tribunal. Asimismo, se estableció conforme el artículo 17 de la ley 27.348 que todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones deberán ser depositadas en la "cuenta sueldo" del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y normativa complementaria, siempre que aquella se encuentre disponible. ---

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