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MOLINA CAROLINA ANGELA ELIZABETH C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajadora demandó a ART por secuelas de accidente laboral del 3 de septiembre de 2023. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó el daño psicológico, declaró inconstitucionales las normas sobre indexación nominalista y condenó a la demandada al pago de $9.433.802,00 actualizado por índice RIPTE.

Accidente de trabajo Inconstitucionalidad nominalismo Indice ripte Secuelas fisicas Incapacidad laboral Ley 24.557 Ley 26.773 Art Dano moral rechazado Tutela judicial eficaz

Quién demanda: MOLINA CAROLINA ANGELA ELIZABETH, por medio de su apoderado Dr. Bruno Zenelay.

¿A quién se demanda?

OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 3 de septiembre de 2023, que generó secuelas físicas y psicológicas incapacitantes. Asimismo, se cuestiona la constitucionalidad del principio nominalista previsto en el art. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Se rechazó el reclamo por daño psicológico, se declaró la inconstitucionalidad de las normas sobre indexación nominalista y se condenó a OMINT ART S.A. al pago de $9.433.802,00 por las secuelas físicas acreditadas, actualizado conforme el índice RIPTE a la fecha de sentencia. Fundamentos principales: "Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro que conforma el presente debate. Ello así en tanto se ha reconocido expresamente la existencia de póliza lo cual conlleva necesariamente la existencia de una relación laboral que sea objeto de cobertura." En cuanto a las secuelas, "la parte actora detenta limitación funcional del dedo indice mano izquierda que le genera un 6% de la total obrera" según el peritaje médico de fs. 74. Sin embargo, respecto de las secuelas psicológicas, "el perito actuante en su dictamen de fs. 59 ha erradicado la existencia del mismo", por lo que se desestimó este rubro. El Tribunal realizó un exhaustivo análisis sobre la inconstitucionalidad del principio nominalista estableciendo: "Partiendo de tales recomendaciones, es importante tener en cuenta que en el caso de marras (y a diferencia del antecedente resuelto en el precedente referido), nos encontramos frente a un régimen indemnizatorio tarifado cuyas bases legales para determinar el quantum del capital no se encuentra comprendido dentro de la impugnación constitucional del principio nominalista." Luego de comparar la tasa legal con el índice RIPTE, concluyó: "Dicha diferencia, estimo que constituye un perjuicio económico que configura una violación al derecho de propiedad del reclamante y la garantía de tutela judicial eficaz y consecuentemente, corresponde declarar la inconsitucionalidad del art. 7, 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561." Para la actualización aplicó: "Conforme la evolución del RIPTE desde la fecha del siniestro, el valor actualizado del monto de capital de sentencia conforme el último índice publicado a la fecha de éste decisorio asciende a la suma de $9.433.802,00." El Tribunal fundamentó esta decisión destacando que "coloca en situación de igualdad al demandante respecto de todo otro dependiente de iguales antecedentes que padezca la misma afectación de derechos en la actualidad y, adicionalmente, evitaría la posibilidad de que por aplicación de indice alguno se conceda una indemnización de monto mayor a la que le correspondería al trabajador indemnizado sin haber transitado el juicio, lo cual constituiría un enriquicimiento sin causa."

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