OJEDA LOURDES BEATRIZ C/ EXPERTA ART S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La actora y la ART demandada presentaron un acuerdo transaccional en el proceso por accidente in itinere. El Tribunal homologó el acuerdo por considerar que reúne los requisitos legales e impuso las costas a la demandada, regulando además los honorarios profesionales.
Quién demanda: OJEDA LOURDES BEATRIZ
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones derivadas de un accidente in itinere (accidente en el trayecto hacia o desde el trabajo).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes a fs. 9 conforme el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se impusieron las costas a la parte demandada. Se regularon los honorarios profesionales de la Dra. PELAEZ LAURA SOLEDAD en $800.000 más 10% e IVA y de la Dra. DEMIERRE MARIA EUGENIA en $500.000 más 10% e IVA. Se estableció el importe de la tasa de justicia en $88.000.
Fundamentos principales de la decisión:
El Dr. Budnik, cuyo voto fue acompañado por los Dres. Saccardo y Rinaldi, expresó: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada."
El Tribunal destacó que habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional para arribar al acuerdo, debía regular los emolumentos de los profesionales intervinientes conforme a la Ley 8904 y normas complementarias. Asimismo, ordenó a la ART demandada que conforme al artículo 17 de la Ley 27.348, todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones debían depositarse en la "cuenta sueldo" del trabajador, creada en virtud de la Ley 26.590.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: