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MARTINEZ GUILLERMO ISMAEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Trabajador demandó a ART por accidente in-itinere. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

Acuerdo transaccional Homologacion Accidente in-itinere Aseguradora de riesgos del trabajo Regulacion de honorarios Costas procesales Ley de contrato de trabajo Cuenta sueldo Transferencias electronicas Derecho laboral

Quién demanda (Actor): Martínez Guillermo Ismael A quién se demanda (Demandado): Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente in-itinere con presentación de acuerdo transaccional para poner fin al pleito.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes conforme el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se condenó en costas a la parte demandada y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones. Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada." Los tres jueces votaron por analogía, compartiendo las consideraciones del Dr. Budnik respecto de que el acuerdo transaccional presenta los requisitos legales de validez y constituye una composición equitativa de los derechos e intereses en juego. Pronunciamiento: El Tribunal homologó el acuerdo de fs. 52, impuso costas a la demandada, reguló honorarios del Dr. Zelen y Bruno en $5.000.000 (100,5 JUS) con adicionales legales e IVA; del Dr. Perazzo Pablo Andrés en $2.500.000 (50,25 JUS) con adicionales e IVA; y de los peritos Karina Isabel Aresti, Susana Lidia Litman y Débora Luisa Arocha en $1.250.000 a cada uno con adicionales legales e IVA. Fijó Tasa de Justicia en $550.000. Estableció que las prestaciones dinerarias e indemnizaciones deberán depositarse en cuenta sueldo del trabajador conforme ley 27.348 y ley 26.590.

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