SACCO JORGE ALEJANDRO C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Sacco demandó a Swiss Medical ART SA por la regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por asesoramiento legal ante la Comisión Médica n°372 en expediente administrativo por enfermedad profesional. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Lomas de Zamora hizo lugar a la demanda, reguló los honorarios en 5 jus arancelarios ($248.750) y declaró la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto en la ley 14.967.
Quién demanda: Dr. Sacco Jorge Alejandro, abogado.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por labores extrajudiciales realizadas en el asesoramiento legal durante la tramitación del expediente administrativo N° 325757/21 ante la Comisión Médica n°372 de Ezeiza, en el marco de la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo). El profesional asesoró al trabajador Duarte Benítez Genesis Daniela en el trámite para el reconocimiento de incapacidad por patología denunciada, que finalmente fue rechazada por la Comisión Médica.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción y reguló los honorarios del Dr. Sacco en el monto de 5 jus arancelarios al valor del día de la fecha por un total de $248.750, más aportes previsionales e IVA, a cargo de Swiss Medical ART SA. Se condenó sin costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "conforme la ley 27348 y sus resoluciones complementarias, resulta obligatorio el patrocinio letrado del trabajador, permitiéndose expresamente la adopción de uno particular, como asimismo que su actuación generará honorarios a cargo de la ART interviniente (art. 1 ley 27348 in fine) y que tales honorarios no serán determinados por la comisión medica, resultando aplicables las legislaciones locales en la materia (Res.298/17 SRT)." Destacó que "la ley nada distingue de resultados sino de medios. Es decir es obligatorio el patrocinio letrado con honorarios a cargo de la ART independientemente del resultado obtenido." En ese sentido, precisó que "fue útil en los términos perseguidos por el legislador toda vez que la obligación del letrado en su calidad de asesor técnico es de medios más no de resultado y su efectivo cumplimiento, constituye un valladar a sortear para acceder a la revisión judicial ulterior (Caso Marchetti)." El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto en los arts. 22 y 44 inc. b) seg. párrafo de la ley 14.967, argumentando que "la aplicación de la pauta mínima arancelaria configura precisamente la situación de irrazonabilidad que justifica el apartamiento del mínimo legal previsto" (arts. 28 en conc. con arts 14 y 33 de la Constitución Nacional). Señaló que "justipreciar los honorarios es una labor inherente a la jurisdicción que exige valorar las constancias de cada causa y de cada caso" y que "el Magistrado puede discernir una regulación inferior a la que arrojaría la adopción mecánica de pisos mínimos si el resultado fuese irrazonable, ante la vulneración del principio troncal de razonabilidad que ello implicaría."
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