SACCO JORGE ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Abogado demanda fijación de honorarios por asesoramiento extrajudicial ante Comisión Médica. El Tribunal de Trabajo hace lugar a la demanda, declara inconstitucional el mínimo arancelario y regula los honorarios en $174.125 más aportes e IVA.
Quién demanda (Actor): Dr. SACCO JORGE ALEJANDRO, por derecho propio. A quién se demanda (Demandado): PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por labores extrajudiciales realizadas en el marco del proceso administrativo llevado a cabo ante la Comisión Médica nº 372 de Ezeiza, conforme a la ley 24557 y sus modificatorias (ley 27348). El demandante asesoró legalmente durante la tramitación del expediente administrativo nº 414791/21 al Sr. Galván Osvaldo Daniel, quien inició trámite administrativo para que se reconozca la incapacidad por patología denunciada. La Comisión Médica finalmente dictaminó que no correspondía determinar incapacidad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo nº 1 de Lomas de Zamora hizo lugar a la acción y reguló los honorarios del abogado en la suma de $174.125 (equivalente a 3,5 jus arancelarios al valor de la fecha), más 10% de ley e IVA, a cargo de la ART demandada. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del mínimo previsto en los arts. 22 y 44 inc. b) segunda parte de la ley 14.967. Se impuso sin costas. Fundamentos principales: "Conforme la ley 27348 y sus resoluciones complementarias, resulta obligatorio el patrocinio letrado del trabajador, permitiéndose expresamente la adopción de uno particular, como asimismo que su actuación generará honorarios a cargo de la ART interviniente (art. 1 ley 27348 in fine) y que tales honorarios no serán determinados por la comisión medica, resultando aplicables las legislaciones locales en la materia (Res.298/17 SRT) y cuya validez y legalidad ya ha sido reconocida en todos sus lineamientos por el superior Tribunal provincial. Cabe destacar que la ley nada distingue de resultados sino de medios. Es decir es obligatorio el patrocinio letrado con honorarios a cargo de la ART independientemente del resultado obtenido." "...la obligación del letrado en su calidad de asesor técnico es de medios más no de resultado y su efectivo cumplimiento, constituye un valladar a sortear para acceder a la revisión judicial ulterior (Caso Marchetti). A mayor abundamiento nada dice la ley que en casos como el presente no corresponder la determinación y obligación de pago de los honorarios por parte de la ART." "En caso de marras, conforme dichos parámetros y el análisis de lo actuado por el letrado en el tramite administrativo, la aplicación de la pauta mínima arancelaria configura precisamente la situación de irrazonabilidad que justifica el apartamiento del mínimo legal previsto...considero que corresponde, en el caso de autos, declarar la inconstitucionalidad del mínimo de ley previsto en los arts. 22 y 44 inc.b seg.párrafo de la ley 14.967 (art. 28 en conc. con arts 14 y 33 de la Constitución Nacional)."
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