GONZALEZ ESTEBAN EZEQUIEL C/ VAZQUEZ ERNESTO DANIEL S/ DESPIDO
Actor demandó por despido sin causa y reclama indemnizaciones derivadas de incumplimientos laborales. El Tribunal condenó parcialmente al empleador al pago de $5.428.753,00 por indemnizaciones y $6.935.192,00 por sanciones, rechazando horas extras y diferenciales salariales por falta de prueba, mientras declaró inconstitucional el art. 56 de la ley 27.802 respecto al pago en cuotas.
Quién demanda: Esteban Ezequiel González
¿A quién se demanda?
Ernesto Daniel Vázquez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor demandó por despido sin causa, solicitando: (a) indemnización por despido injustificado; (b) salarios adeudados; (c) SAC (Sueldo Anual Complementario); (d) vacaciones proporcionales; (e) horas extras; (f) adicionales por trabajo nocturno y días feriados; (g) diferencias salariales por categoría de maestro pizzero; (h) sanción por falta de registración laboral y falta de certificados de trabajo. El actor acreditó haber prestado servicios desde aproximadamente 2021 con una remuneración de $125.000,00 mensuales, sin contrato registrado. Tras intimar al empleador a regularizar el vínculo y frente a la negativa, se consideró despedido el 16 de agosto de 2023.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado a:
1. Pago de indemnizaciones por despido: $1.081.408,00 distribuidos en:
- Indemnización por antigüedad más SAC: $541.664,00
- Indemnización sustitutiva del preaviso más SAC: $135.416,00
- Integración mes de despido más SAC: $63.914,00
- Salario agosto 2023: $66.666,00
- SAC proporcional 2022 y 2023: $197.916,00
- Vacaciones 2023: $75.832,00
2. Con accesorios (intereses): $4.347.345,00 calculados conforme ley 27.802 hasta el 13 de mayo de 2026, totalizando $5.428.753,00.
3. Sanciones por conducta irregular del empleador: $2.892.741,00 distribuidos en:
- Sanción art. 8 ley 24.013 (no registración): $1.406.250,00
- Sanción art. 15 ley 24.013 (persistencia en la omisión): $740.994,00
- Sanción art. 2 ley 25.323 (intimación mediante carta): $370.497,00
- Sanción art. 80 LCT (falta de entrega de certificados): $375.000,00
4. Con accesorios: $4.042.451,00 en concepto de intereses calculados conforme tasa pasiva BCRA, totalizando $6.935.192,00.
5. Entrega de certificado de trabajo: dentro de diez días de notificada la sentencia.
Rechazó: Las demandas de horas extras, adicionales por trabajo nocturno, adicionales por días feriados y diferencias salariales por categoría de maestro pizzero, por considerarlas insuficientemente acreditadas.
Rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 relativo al cálculo de accesorios.
Declaró inconstitucional el art. 56 de la ley 27.802 que establece el pago de la condena en cuotas, por violar la libre disponibilidad del crédito y el derecho de propiedad constitucionalmente garantizado.
9. FUNDAMENTOS PRINCIPALES
Acreditación del vínculo laboral
"Analizando la declaración prestada por el testigo deponente en el acto de vista de la causa, debo destacar que ha contundente al establecer la prestación de tareas por parte del actor en beneficio del legitimado pasivo. Ello así toda vez que, por haber prestado tareas en el lugar durante el año 2021, no solo identificó al actor en el establecimiento sino que además refirió que el demandado era quien le impartía órdenes y le abonaba su salario. Frente a tal elemento, el accionado no activo prueba alguna para refrendar la ajenidad del comercio en cuestión. Tal referencia la considero suficiente para acreditar la vinculación laboral entre el actor y dicho codemandado, por la precisión del relato y la contundencia de la razón objetiva del testigo para justificar el conocimiento de los hechos relatados."
Respecto de las horas extras y adicionales
"Deberá, en cambio, desestimarse el rubro referido a las horas extras, adicional por trabajo en días feriados y adicional por trabajo nocturno, habiendo incumplido la actora la carga que sobre ella recaía de acreditar la extensión de la jornada en exceso al máximo legal, en horario nocturno y en días feriados, careciendo por ello de causa legal que lo justifique (art. 375 C.P.C.C. y art. 726 del Código Civil y Comercial). En efecto, el único testigo deponente refirió que solo prestó tareas 5 meses durante 2021, careciendo de total idoneidad para ilustrar la realidad horaria durante los dos último años del vínculo. 'Para la determinación de la jornada de trabajo y horario de labor no opera la inversión de la carga de la prueba ni la presunción iuris tantum a favor de las afirmaciones del trabajador, sino que -por el contrario
- rigen las normas procesales que imponen la prueba de tales hechos a quien los afirma' (SCBA, L 91219 S 4-6-2008, CARATULA: Babiarz, Dalila Susana c/ Peinado Alberto s/ Despido)."
Sobre la naturaleza de las sanciones y su accesorio
"En éste punto debo destacar que en el marco de las sanciones por el irregular comportamiento del empleador, el valor de las mismas prescinde del perjuicio al trabajador toda vez que no tiene una finalidad indemnizatoria sino punitoria. Es decir, se independiza de la noción de daño y centra su interés en el castigo del comportamiento ilícito. Es por ello que las pautas económicas de su determinación no se corresponden con el valor de un daño sino con el criterio que el legislador ha considerado adecuado para punir al autor. Consecuentemente, dicha suma debe ser integrada, a partir del 16/8/2023 (fecha del distracto), y hasta el efectivo pago, con intereses calculados conforme la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días vigentes en los distintos períodos de aplicación denominada tasa pasiva digital o BIP."
Rechazo de inconstitucionalidad del art. 55 ley 27.802
"Analizando los agravios constitucionales invocados respecto del art. 55 de dicho cuerpo legal (violación del principio de igualdad ante la ley, violación del derecho de propiedad, violación del principio protectorio y de no regresividad), debo adelantar que no se advierten tales agravios en la solución legislativa propuesta. En lo referido a la afectación de la igualdad ante la ley, conforme Doctrina del Superior, ello no se concreta cuando la ley establece tratamientos diferentes para situaciones también diferentes. Aquí es importante señalar que la solución del artículo atacado, lejos de ser inmotivada o antojadiza, se encuentra circunstanciada en su propio texto: la existencia de juicios en trámite a la fecha de su entrada en vigencia. De ello se desprende que el legislador ha considerado oportuno distinguir los procedimientos ya en trámite de aquellos nuevos reclamos que tengan su origen luego de su entrada en vigencia, atendiendo a las variables del tiempo ya transcurrido y de procesos inflacionarios también ya materializados."
Declaración de inconstitucionalidad del art. 56 ley 27.802
"Distinta opinión merece el mismo cuerpo legal en cuanto dispone el pago se la sentencia en cuotas. (art. 56 ley 27.802). Ello así toda vez que la imposición pagos parciales violenta de manera ostensible la libre disponibilidad del crédito reconocido en sentencia, lo cual viola el derecho de propiedad del trabajador constitucionalmente garantizado a toda persona que desee habitar el suelo argentino, sin distinción del origen de su crédito
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